CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).- Referencia: Expediente No. 6338 Decide la Corte sobre la admisibilidad de solicitud de EXEQUATUR, presentada por ANTONIO CARREÑO REYES, respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de Familia del Estado de Massachusetts (E.U.A.) el 26 de diciembre de 1995 en el proceso de divorcio adelantado por ELVIA CARREÑO contra el solicitante.
CONSIDERACIONES El artículo 694 del Código de Procedimiento Civil enumera los requisitos para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, y los cuatro primeros numerales, constituyen a su vez exigencias formales para lograr la admisión de la respectiva demanda, tal como lo señala el numeral 2º del artículo 695 ibidem en tanto dispone que “La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente”.
Sobre esta base, el numeral 3º del citado artículo 694 exige que la sentencia “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen”, texto que en otras palabras quiere significar que la admisión a trámite de una solicitud de esa naturaleza se encuentra condicionada, entre otros factores, por la necesaria demostración de la eficacia que tenga en el país de origen el acto jurisdiccional de cuyo reconocimiento se trata, pues es apenas obvio suponer que para que dicho acto pueda constituir un título provisto de fuerza vinculante en el exterior, preciso es que desde un principio y sin lugar a dudas quede establecido que su propio ordenamiento se la concede, lo que exige verificar por lo tanto si según las leyes de aquel Estado, la providencia en cuestión se encuentra o no ejecutoriada.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta que de los anexos allegados con la solicitud que antecede no se desprende prueba ninguna acerca de esa circunstancia respecto del fallo para el cual se solicita exequatur, no queda alternativa distinta a rechazar la demanda. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria-,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de petición de EXEQUATUR, presentada por ANTONIO CARREÑO REYES, y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil ). Tiénese a la doctora EDNA BEATRIZ ROJAS GARAVITO como apoderada del interesado en los términos y para los efectos del memorial poder presentado.
Notifíquese CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS �PÁGINA �4� �PÁGINA �3� CEJS. Exp. 6338