TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). Referencia: Expediente No. 6223 Admitido el Recurso de Casación y ordenado el traslado a la parte recurrente para que dentro del término legal presentara la correspondiente demanda de casación, informa la Secretaría que dicho término transcurrió en silencio, lo que implica que debe declararse desierto el recurso y condenar en costas a la parte recurrente.
Por lo dicho, la Corte DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION interpuesto por Irene García de Villamizar, Marina Villamizar de Sánchez y Teresa Villamizar, respecto de la sentencia de 18 de junio de 1996 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta -Sala de Familia-, en el proceso ordinario de filiación natural de Luis Eduardo Ortega contra las recurrentes y demás herederos indeterminados de Nicolás Villamizar Parada.
Condénase en costas a los demanados recurrentes. Tásense en su oportunidad.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado �PÁGINA � �PÁGINA �2� Exp. 3143NBS