CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Ref.: Expediente C- 7820 Se decide la solicitud de devolver el expediente de la referencia a la oficina de origen para que se pronuncie sobre la “ aceptación ” del recurso de casación que interpuso el Ministerio Público contra la sentencia de 7 de marzo de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, en el proceso ordinario que promovió la sociedad SEA SEARCH ARMADA frente a la NACION COLOMBIANA.
I. SE CONSIDERA 1.- La petición que se resuelve debe despacharse adversamente por cuanto si bien el Tribunal al proveer sobre el recurso de casación interpuesto, expresó concederlo en favor de “ ambas partes ”, tal expresión no excluye el formulado por el Ministerio Público, como así lo entendió la Corte al admitir su trámite, sólo que sin desconocer la calidad de “ parte ” del ente mencionado, explícitamente hizo alusión al recurso propuesto por el demandante, el demandado y la citada entidad. 2.- En efecto, dada la naturaleza bilateral de todo proceso contencioso civil, es incuestionable que al Ministerio Público no se le puede negar la condición de “ parte ” en los casos en que de acuerdo con la ley es obligatoria su intervención o cuando voluntariamente estime necesario intervenir “ en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos o garantías fundamentales ”, tal como se desprende del artículo 277, numeral 7º de la Constitución Política.
Norma que de algún modo desarrolla el artículo 56 del decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la ley 446 de 1998, al decir que al “ Ministerio Público deberá notificársele personalmente la admisión de la demanda y podrá alegar dentro del mismo término del que disponen las partes para ello, cuando sea el caso ”.
Sobre el particular la Sala ha puntualizado que “ cuando el Ministerio Público considere necesario intervenir en un proceso judicial para defender el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos o garantías fundamentales, se convierte en parte, con una función asimilable a la de los apoderados judiciales, asimilación que -ha dicho la Corte- ‘es de carácter general para el adelantamiento y tramitación de los asuntos… Por consiguiente, las reglas comunes se aplican a los Agentes del Ministerio Público, salvo normas especiales…’ (LXIII, 935) ” G.J. Tomo CCXXVIII, pág. 923.
Auto No. 122 de 21 de abril de 1994.. 3.- El tratamiento de parte demandada que se le ha dado al Ministerio Público en este proceso, al lado de la NACION COLOMBIANA, es incuestionable, porque a partir de recibir notificación de la admisión de la demanda, se opuso a todas las pretensiones propuestas y apeló de la sentencia de primera instancia, entre otras actuaciones, al punto que el Tribunal, en auto de 21 de junio de 1995 (fol. 120, C-9), consideró oportuno “ recordarle al señor Abogado que representa al Ministerio Público en este proceso, que también él está obligado a cumplir con los deberes que relaciona el Art. 71 del C. de P. C. especialmente los previstos en el numeral 3º ”.
Así las cosas, no cabe duda que cuando el Tribunal concedió el “ recurso de CASACION interpuesto, por ambas partes, contra la sentencia de…7 de Marzo de 1997 ”, también estaba haciendo alusión al que en condición de parte opositora elevó el Ministerio Público. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria;
RESUELVE
Primero: Negar la petición de devolver el expediente al Tribunal, contenida en el memorial visto a folios 58-59 de este cuaderno. Segundo: Tener en cuenta que la doctora MARTHA STELLA MUJICA DE SOTOMONTE actúa como Procuradora Delegada en lo Civil, bajo la dirección del señor Procurador General de la Nación. Tercero: Reconocer al doctor GERMAN JOSE JAIMES TABOADA como apoderado judicial de la sociedad demandante, en los términos del poder de sustitución que obra a folio 54 de este cuaderno.
NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado Ponente