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A-273 -2004 [1100102030002004-01250-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogota D.C., trece de diciembre de dos mil cuatro. Referenda: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-01250-00 Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el auto de 8 se septiembre de 2004, proferido por la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio del cual nego la concesion del recurso de casacion que la misma parte habia interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario que Luis Alberto Sierra Casas y Ligia Tauta Garzon promovieron contra la sociedad Flota Zipa Ltda.

ANTECEDENTES 1. La demanda reclamo el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, como consecuencia del incendio del vehiculo SKE 670 de propiedad de la empresa demandada, en que murio un hijo de los demandantes. RqMika de Cbhmhia Corte Suprema deJusticia Sala de Casacion Civil 2. La sentencia de primera instancia reconocio sendas indemnizaciones a los demandantes por 1.000 gramos oro, en calidad de perjuicios morales. 3.

Con fecha 12 de agosto de 2004, el Tribunal modified la decision del a quo y condeno a la demandada a pagar la suma de $15.000.000 para cada demandante. mas el 6% anual desde los diez dias siguientes a la ejecutoria de la providencia. 4. Luego, la parte apelante interpuso recurso de casacion, denegado por el Tribunal por carencia de interes, pues la sentencia de segunda instancia adversa al recurrente, lo condeno a pagar una cifra inferior a la que la ley fijd como tope para recurrir en casacion. 5.

La demandada solicito reposicion que Tribunal nego y previa expedicion de copias, la recurrente acudio al recurso de queja, fundado en que "el accidente de transito que da cuenta el proceso ORDINARIO INSTAURADO, NO OCURRIO POR CAUSA ATRIBUIBLE A LA HOY DEMANDADA, sino por CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR donde no intervino la voluntad del implicado".

CONSIDERACIONES La Corte decidira que el recurso fue bien denegado, porque la resolucion desfavorable a la demandada, para el tiempo en que se profirio la sentencia de segunda instancia, no era igual o E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2004-01250-00 R^TuUica ck Colombia Corte Suprema dejusdda Sala de Casacion Civil superior a la fijada legalmente para acceder al recurso de casacion.

Tratase el presente episodio de un proceso de responsabilidad civil extracontractual en que la sentencia del Tribunal fue adversa a la recurrente, en la suma de $30,000,000 de pesos, cantidad inferior a los 425 salarios -$152,150.00, para el ano 2004-, determinada por el arti'culo 366 del codigo de procedimiento civil como interes para recurrir en casacion, de donde se sigue la improsperidad de la queja examinada, por haber sido bien denegado el recurso extraordinario, como se declarara.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casacion Civil,

RESUELVE

Declarar bien denegado el recurso de casacion interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12 de agosto de 2004, que profirio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de la referenda. Devuelvase la actuacion al Tribunal de origen. Notifiquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (En permiso) E.V.P. Exp.

No. 11001-02-03-000-2004-01250-00 RepuUkadeCdomlna CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En permiso) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2004-01250-00