CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Ref.: Expediente No.7906 Decide la Corte sobre la admisibilidad de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por la sociedad BANCAFE-PANAMA S.A., antes Banco Cafetero Panamá S.A., respecto de la sentencia proferida el 6 de diciembre de 1996 por el Primer Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial de la República de Panamá en el juicio sumario adelantado por la sociedad solicitante contra ALBERTO CONSTAIN MEDINA y la sociedad Coinsa International S.A. CONSIDERACIONES La solicitud para que las sentencias y laudos arbitrales proferidos en país extranjero tengan fuerza en Colombia debe reunir los requisitos previstos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigencias formales para darle paso a la admisión de la respectiva demanda.
Uno de dichos presupuestos lo constituye el numeral 3 de la norma en mención que exige que la sentencia “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen”, como natural consecuencia de que al pretenderse que un acto de los previstos en la ley tenga fuerza vinculante en el exterior, debe quedar definido desde el principio de su propio ordenamiento se la concede, lo que exige verificar por lo tanto si según las leyes del lugar en que se expidió la providencia en mención se encuentra o no ejecutoriada, circunstancia que en relación con la solicitud que se analiza no se puede dar por satisfecha, toda vez que no obra prueba alguna a de que la sentencia para la que se solicita reconocimiento, haya cobrado firmeza.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y agraria, RESUELVE RECHAZAR la demanda de EXEQUATUR, presentada por la sociedad BANCAFE –PANAMA- S.A., antes Banco Cafetero Panamá S.A. y ordenar que los documentos anexos se devuelvan sin necesidad de desglose. Tiénese al doctor PEDRO EDUARDO SANCHEZ CASTILLO como apoderado de la sociedad interesada en los términos y para los efectos del memorial poder presentado.
NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO