Jaramillo Herederos No. 4402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Referencia: Expediente No. 5138 En orden a lo dispuesto por el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta la causa a pruebas por el término legal.
En consecuencia se dispone: 1. Incorporar a los autos y tenerlos como prueba para en su momento darles el valor que en derecho corresponda, los documentos allegados a la demanda y que obran a folios 1 a 11 de este cuaderno. 2. Oficiar a la Cámara de Comercio de la ciudad de Medellín para que certifique, según los asientos existentes en el registro mercantil, quien era el administrador del establecimiento comercial denominado "La voz de la Independencia", para el mes de septiembre de l992. 3.
Oficiar al Juez Primero Civil del Circuito de Medellín para que, a costa de la recurrente en revisión, remita copia auténtica de la totalidad del proceso de ejecución adelantado por el Banco de los Trabajadores contra Luz Marina Salazar Restrepo, radicado con el número 11.030. 4. Incorporar a los autos y tenerlos como prueba para en su momento darles el valor que en derecho corresponda, los documentos allegados con la contestación de la demanda y que obran a folios 44 a 69 de este cuaderno. 5.
Oficiar al Juzgado 8o Civil del Circuito de la ciudad de Medellín para que, a costa del establecimiento bancario opositor en revisión, expida copias auténticas de la totalidad del proceso adelantado por Conrado Correa contra Luz Marina Salazar, radicado con el No. 10.305. 6. Oficiar al Juzgado 12o Civil Municipal de la ciudad de Medellín para que, a costa de la misma entidad señalada en el punto anterior, expida copias auténticas de la totalidad del proceso radicado con el No. 19.024. 7.
Oficiar al Juzgado 4o Civil Municipal de la ciudad de Medellín para que, a costa del mismo demandado en revisión, expida copias auténticas de la totalidad del proceso radicado con el No. 91200944. 8. Oficiar al Juzgado 9o Civil Municipal de la ciudad de Medellín para que, a costa de la misma entidad bancaria demandada, expida copias auténticas de la totalidad del proceso radicado con el No. 18.889. 9.
Oficiar a la Administración de Impuestos Nacionales de la ciudad de Medellín para que remita copia auténtica de las declaraciones de renta de Luz Marina Salazar Restrepo (Nit. 43.028.888) correspondientes a los años gravables de 1987 en adelante. Finalmente, por constar en el expediente a folios 5 y 6 del cuaderno de la Corte certificación original expedida por el Secretario General de la Superintendencia Bancaria en la que se manifiesta que la Escritura Pública No. 1345 del 17 de febrero de l992 otorgada ante la Notaría 27 de Santafé de Bogotá, por medio de la cual se protocolizó la Resolución 232 del 29 de enero de 1992 expedida por la Superintendencia Bancaria, autoriza el cambio de la razón social del Banco de los Trabajadores por Banco Mercantil S.A., asunto por completo ajeno a las causales de revisión invocadas, resulta a todas luces impertinente la prueba pedida en el literal d) del capítulo de pruebas de la demanda referida y, por ende, ha de rechazarse de conformidad con el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil.
Por secretaría líbrense las comunicaciones a que haya lugar de conformidad con la ley.
NOTIFIQUESE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS �PÁGINA � �PÁGINA �4� --