Micelio
A-269-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

Decreto 196 de 1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas Santafé de Bogotá, Distrito Capital, ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).- Referencia: Expediente No.6274 Se decide lo relacionado con los recursos, principal de reposición y subsidiario de apelación, interpuestos directamente por el demandante dentro de la presente demanda de responsabilidad civil del artículo 40 del C. de P.C.

ANTECEDENTES I.- Mediante auto calendado el 24 de septiembre del año en curso dentro de la presente acción se dispuso: “1.- RECHAZAR DE PLANO la demanda incoada por OSCAR PERLAZA ALVAREZ contra la República de Colombia (La Nación) representada por el Consejo Superior de la Judicatura’. “2.- ORDENAR la devolución de los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose (artículo 85 C. de P.C.)”.

II.- El demandante, actuando personal y directamente en escrito fechado el 1º de octubre de 1996, manifiesta: “INTERPONGO RECURSO DE REPOSICION CONTRA SU PROVIDENCIA DE SEPTIEMBRE 24 de 1996, Y EN SUBSIDIO APELACION ANTE LA HONORABLE SALA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con la súplica de que sea revocada su providencia de sep. 24 de 1996 porque al tenor del art. 25 y 40 del c.p.c. y en concordancia con el art. 6 y 13 de la carta magna el señor magistrado si tiene jurisdicción y competencia para conocer de esta demanda” (sic).

También agrega que subsana la demanda dirigiéndola contra los tres magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (Drs. Raúl Díaz Cárdenas, Carmen Alicia Bolivar y Gerda Miketta) y los siete magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (Drs. Leovigildo Bernal Andrade, Amelia Mantilla Villegas, Alvaro Echeverri Uruburu;

Edgardo José Maya Villazón, Myriam Donato de Montoya, Romulo González Trujillo y Camilo Enrique Noguera Araón. Además, expresa que desiste de la acción de nulidad propuesta. 3.- La Secretaría pasa el expediente a despacho informando que el memorial no aparece suscrito por el apoderado del demandante y quien lo suscribe, el propio demandante, OSCAR PERLAZA ALVAREZ, es abogado pero está excluido de la profesión tal como aparece “en la publicación No. 1 del Listado de Tarjetas Profesionales no vigentes expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados de fecha 30 de agosto de 1995”.

CONSIDERACIONES 1.- El artículo 63 del Código de Procedimiento Civil al regular lo concerniente al derecho de postulación dispone: “Las personas que hayan de comparecer a un proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en las cosas en que la ley permite su intervención directa”. Los artículos 28 y 29 del decreto 196 de 1971, Estatuto de la abogacía establece las excepciones a la obligación de litigar por intermedio de apoderado y en ninguna de ellas se consagra la posibilidad de hacerlo en los procesos de responsabilidad civil tramitada ante esta Corporación. También el artículo 86 de la Constitución de 1991 y el artículo 1º del Decreto 2591 del mismo año, facultan a toda persona para instaurar acción de tutela sin necesidad de satisfacer el derecho de postulación. 2.- El demandante, quien es abogado pero está actualmente excluido de la profesión mediante sentencias ejecutoriadas pronunciadas por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, folios 97 a 157, exclusión hoy aún vigente, no puede litigar en este proceso personal y directamente.

Necesariamente debe satisfacer el derecho de postulación. 3.- Como no es el apoderado del demandante quien interpone los recursos, principal de reposición y subsidiario de apelación, y éste OSCAR PERLAZA ALVAREZ, no puede litigar ni en causa propia ni ajena por hallarse excluido de la profesión, no es viable dar trámite a los mismos, fuera de que el segundo resulta notoriamente improcedente. 4.- Sea la oportunidad para reconocer personería al apoderado del demandante, de conformidad con el memorial obrante a folio 1.

DECISION La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero.- NO DAR trámite a los recursos, principal de reposición y subsidiario de apelación, presentados personal y directamente por el demandante OSCAR PERLAZA ALVAREZ. Segundo.- RECONOCER personería al Doctor Johnny Arturo Bernal Venegas con Tarjeta Profesional de abogado N° 33477 para representar al demandante.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. NICOLAS BECHARA SIMANCAS �PÁGINA � �PÁGINA �5� Exp. 6274 Exp. Exp.6274