9 P 4rfV` íA LJ4z- LZJIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA • Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No.1100 1020 3000 2006 0157700 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Gachetá y Trece Civil Municipal de Bogotá, a propósito del trámite de los procesos ejecutivos singulares acumulados, promovidos por FERNANDO • A. ROMERO PRIETO contra AURORA FRANCO.
ANTECEDENTES 1. Fernando A. Romero Prieto, actuando como endosatario al cobro judicial de Víctor Hugo Bejarano V., presentó, con base en una letra de cambio, ante el Juzgado Civil Municipal de Gachetá, demanda ejecutiva contra Aurora Franco, de quien expresó que está domiciliada en ese municipio. Así mismo, afirmó en el capítulo de competencia que la misma radicaba en ese despacho judicial por "la naturaleza del asunto, cuantía y domicilio de la parte demandada". 2.
El aludido despacho judicial libró la orden de pago demandada y decretó la medida cautelar solicitada; así mismo, citó a la demandada a recibir notificación personal de dicho mandamiento, pero como ésta no compareció fue emplazada y se le designó curador ad litem. 3. Por auto calendado 9 de febrero de 2006 fue acumulada la actuación surtida en la ejecución adelantada por el actor, en su condición de endosatario al cobro judicial de Pedro • Heli Gómez, contra la misma ejecutada, en la que ésta también había sido emplazada y se le había designado curador ad litem. 4.
Posteriormente, el ejecutante solicitó intentar de nuevo notificar personalmente las órdenes de apremio y, para el efecto, pidió librar a la ejecutada el respectivo citatorio a la carrera 19 No.38-55 sur, barrio Quiroga de Bogotá. 5. El Juez Civil Municipal de Gachetá se declaró incompetente para seguir conociendo de las ejecuciones • acumuladas y dispuso remitirlas al Juzgado Civil Municipal de Bogotá (reparto), pues consideró que lo manifestado en la solicitud antes reseñada demostraba que la demandada "residía" en Bogotá y, por tanto, la competencia para conocer de dichos litigios radicaba en el juzgador de esa ciudad, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. 6.
El Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá, al que le fue asignado el asunto, estimó que el conocimiento de éste le corresponde al despacho remitente, pues la situación que aduce P.O.M. C. Exp. No. 2006 01577 00 VI 0 no estructura ninguna de las causales de alteración de la competencia previstas en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil; además, que lo que el actor señaló es que Aurora Franco recibiría notificaciones en la dirección indicada en la ciudad de Bogotá, más no afirmó que ese fuera su domicilio, conceptos que son distintos, según lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia. En esos términos planteó el conflicto de competencia que procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.
La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el principio de la economía procesal reclama la necesidad de servirse de los procesos judiciales con el mínimo de esfuerzo de la jurisdicción, con miras a evitar mayores costos, molestias o condiciones desmedidas o infecundas a los litigantes, con mayor razón, claro está, a quien, a la postre demuestre que su reclamación es fundada. 2.
Sobre el punto en cuestión, la Sala en un asunto similar dijo: " admitida la demanda, ya no le es posible al juez, motu proprio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumió, por cuanto en tal aspecto quedó sometido a la actividad de las partes; y así un nuevo pronunciamiento sobre el tema sólo le será factible en el evento de que el demandado cuestione el punto mediante recurso de reposición o proposición de la excepción previa correspondiente si este medio fuere admisible; de lo contrario, le es ya vedado al juez desprenderse P.O. M. C. Exp.
No. 2006 01577 00 3 por su propia iniciativa aduciendo razón tal" (auto diciembre 7/99). 3. En el caso objeto de decisión, no le era dado al Juzgado Civil Municipal de Gachetá declarar su falta de competencia para continuar el trámite de las ejecuciones acumuladas, aduciendo haber advertido que el lugar indicado para recibir notificaciones el ejecutado está ubicado en la ciudad de Bogotá, pues es patente que, habiendo librado. el mandamiento de pago, asumió la competencia para tramitarlas, sin que la alteración del domicilio de la ejecutada, en el evento de que se hubiere producido, afectare el ámbito de sus atribuciones, máxime cuando cualquier mutación de la competencia, salvo expresa excepción en contrario, que no es del caso, debe ser propiciada por la actividad de la parte demandada, a quien incumbirá si lo estima procedente controvertir la competencia del juzgado cognoscente, mediante los mecanismos legales, esto es proponer la excepción previa respectiva a través del recurso de reposición, el que no ha sido interpuesto. 4.
De otra parte, conviene precisar que no puede • confundirse, como aquí aconteció, el lugar indicado por el demandante como domicilio de la demandada con aquél en que ésta puede recibir notificaciones personales, pues son cuestiones distintas, pues tal como lo asentó esta Corporación en auto del 20 de noviembre de 2000 "no es factible confundir el domicilio, entendiéndose por tal, en su acepción más amplia, como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, con el sitio donde puede ser notificado el demandado, `pues este solamente hace relación al paraje concreto, dentro de su domicilio o fuera de él, donde aquel puede ser hallado con el fin de avisarle de los actos procesales que así lo requieran' (auto del 6 de julio de 1999), ya 4 P. O. M. C. Exp.
No. 2006 01577 00 0 que suele acontecer `que no obstante que el demandado tenga su domicilio en un determinado lugar, se encuentre de paso (traseúnte), en otro donde puede ser hallado para efectos de enterarlo del auto admisorio de la demanda, sin que por tal razón, pueda decirse que de ésta debió formularse en este sitio y no en el de su domicilio, o que éste sufrió alteración alguna' 5.
Así las cosas, como la circunstancia aducida por el funcionario judicial que avocó el conocimiento del asunto en • estudio no lo autoriza para despojarse de la competencia adquirida para conocer de él, razón tuvo el Juez Trece Civil Municipal de Bogotá cuando repelió la competencia que se le pretendió atribuir, pues se reitera, es aquél quien debe seguir conociendo del mismo, en tanto su atribución para el efecto no sea oportuna y eficazmente controvertida por la ejecutada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de • Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUEVE Primero.- DIRIMIR, el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 13 Civil Municipal de Bogotá y el Civil Municipal de Gachetá, atribuyendo a éste último el conocimiento de las ejecuciones acumuladas, promovidos por FERNANDO A. ROMERO PRIETO contra AURORA FRANCO.
P.O.M. C. Exp. No. 2006 01577 00 5 Segundo.- DISPONER, en consecuencia, remitir la actuación al despacho judicial al que se le asignó su conocimiento, debiendo también comunicarse esta decisión al Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá. 9CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO P. O. M. C. Exp. No. 2006 0157700