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A-268-2004 [1100102030002004-01111-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE 3USTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogota D.C., siete de diciembre de dos mil cuatro Ref.: EXP. NO. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 4 - 0 1 1 1 1 - 0 0 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Municipal de Bogota, quien aduce no ser competente para conocer del asunto porque el demandado tiene su domicilio en Pasto, y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, el cual se abstuvo de avocar el proceso porque en su criterio " del escrito de demanda se desprende que el demandado reside en la ciudad de Bogota el DEMANDANTE lo que anota en el acapite de NOTIFICACIONES es la direccion de la oficina o habitacion, tal como exige el numeral 11 del art. 75 del CONTENIDO DE LA DEMANDA CONSIDERACIONES Recientemente, la Corte se dio a la tarea de precisar que para "la determinacion de la competencia por el factor territorial en los asuntos contenciosos, es menester acudir a la regIa del ^(/puBRca de ColomBia Corte Suprema de Justicia SaCa de Casacion CiviC numeral 1° del artfculo 23 del C. de P. C, que residencia la contienda ante el juez del domicilio del demandado, a quIen de esa manera se dota de mayores posibilidades para el ejercicio de sus derechos de contradlcclon y defense.

Los precedentes Indican que 'el dato que sobre el domicilio arroja la demanda no puede ser modi flea do o van ado por el Juez a su antojo para ver en ella otro lugar que no se menciona como tal sino para otros efectos', esto es, 'para que la demandada reciba notificaciones. A ese respecto cabe recordar que tanto el senalamlento del domicilio como el del lugar de notificaciones corresponde a sendos y distintos requisites de la demanda que cumplen una flnalldad distinta'.

Ello, claro esta, sin perjulcio de que se haga use de 1a oportunldad con que cuenta la parte demandada para Interponer, si su situacidn asf lo amenta y si lo considera del case, la correspondiente excepcion'(Auto de 15 de septiembre de 1999, Exp. 7782, Cfm. Autos de 13 de junio de 1997 y de 24 de noviembre de 1999)" de 1° de Abril de 2004, Exp.

No. 11001-02-03-000-2004-00038-01). Siguese de lo anterior que en este asunto -en el que por pretenderse el cobro judicial de un titulo valor debe seguirse la regIa general del numeral 1° del artfculo 23 del C. de P. C.-, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto no podia renegar de la competencia para conocer del proceso, como quiera que segun la demanda, el ejecutado tiene su domicilio en dicha ciudad y, por ende, en virtud de esa indubitable manifestacion, alli se radica formalmente la competencia territorial, con prescindencia de que se haya senalado una direccion de la ciudad de Bogota para intentar la notificacion personal del demandado.

E.V.P. Exp. 11001-02-03-000-2004-01111-00 2 'SfpuSRca de ColbmSia Corte Suprema die Justicia SaCa de Casacion C i v i l En consecuencia, el expediente se remitira al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, por ser el competente para conocer del caso, no sin antes avisar de lo aquf decidido al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogota.

DECISION En razdn de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, DECLARA que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, lugar a donde se remitira el expediente despues de informar lo decidido al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogota. Notifiquese y cumplase.

E.V.P. Exp. 11001-02-03-000-2004-01111-00 3 (RfpuSRca de ColbmSia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion C i v i l CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE E.V.P. Exp. 11001-02-03-000-2004-01111-00