CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACiON CIVIL Bogota, D.C., (3) de dic iembre de dos mi l cuatro (2004). Referenda: Expediente No. 11001 -02-03-000-2004-01252-00 Dec idese lo per t inente en relacion con el recurso de reposic ion in terpuesto por la demandan te cont ra el p rove ido del 11 de nov iembre del a h o en curso, por el cual s e rechazo la demanda en la que se sol ici to la conces ion de exequatur a la sentenc ia de divorcio del ma t r imon io civil cont ra ido por la pet ic ionaria con G U N T E R A D A M S C H A F E R, dictada por el Juzgado Municipal de Wetz la r (A leman ia ), el 8 de febrero de 2 0 0 1.
Pa ra resolver, se considera: D e conformidad con lo dispuesto por el ar t icu lo 3 4 8 del Codigo de Proced imiento Civi l, que regula, en t re o t ras mater ias, la procedencia del recurso de reposic ion, dicho med io impugnat ic io procede " contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de suplica y contra los de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicld\n el f in de obtener su revocator ia o re forma.
A su tu rno, el ar t iculo 3 6 3 del m i s m o cuerpo normat i ve preve que med ian te el recurso de supl ica pueden combat i rse " los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o unica instancia, o durante el tramlte de la apelaclon de un auto", as i c o m o el au to que decide sobre la admis ion del recurso de apelac lon o casac ion.
E n el asun to sub-judlce, la impugnac ion se dir ige contra el au to que rechazo la demanda por la cual se sol ic i to la homologac ion de la decis ion judicial f o ranea in ic ia lmente ci tada, para que sur ta sus efectos en Co lomb ia. C o m o el prove ido en cuest ion fue profer ido por el Magis t rado Ponen te en ejercicio de las func iones atr ibuidas por el ar t iculo 2 9 ibidem, en el curso de la instancia -unica- que a dicho t rami te corresponde, decis ion que de acuerdo con lo prescri to por el ar t iculo 351 -1 ejusdem, es JAAP.
Exp. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 4 - 0 1 2 5 2 - 0 0 2 apelable por natura leza, debio combat i rse med ian te el recurso de supl ica, pues es te es el med io impugnat ic io ap to para controvert i r los au tos que por principio son suscept ib les de a lzada, " dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o unica Instancia, o durante el tramite de la apelaclon de un auto", prerrogat iva que al tenor del ar t iculo 3 4 8 del Codigo de Proced imien to Civi l an tes ci tada, veda la procedencia del recurso propuesto.
E n a r m o n i a con lo expuesto, se resue lve: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposic ion propuesto por la in teresada f rente al refer ido prove ido.
NOTIFIQUESE JAIME f(\MRTOiRRUBtfCPM}CfiiR Magistrado JAAP. Exp. 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 4 - 0 1 2 5 2 - 0 0 3