C\flé_. Y,``-;Gt t A• A -Sri CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006). • Ref: Exp. 1100102030002006-01988-00 1.- Se inadmite la anterior demanda de revisión para que la recurrente subsane los siguientes defectos: a.-) Allegará poder dirigido a esta Corporación y no a otra autoridad judicial diferente como aparece en los escritos que obran en los folios 1 y 12 del cuaderno de la Corte.
Además, deberá redactarse con claridad y precisión respecto del objeto del mismo. b.-) Aportará la prueba de la existencia y representación legal de la Cooperativa Nacional de Transportes de Bogotá, persona jurídica que señala como demandada en el proceso ordinario en el que se dictó la sentencia que cuestiona mediante el presente recurso extraordinario. c.-) Indicará en qué fecha quedó ejecutoriado el fallo recurrido, pues, nada se dice cuando se afirma que "dicha sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el día que obra en autos del proceso N° 3672 del año 2006 (folio 14). d.-) Individualizará, en atención a que está aduciendo la causal primera de revisión, los hechos que la la sustentan y los separará de manera clara y comprensiva, puesto que es ininteligible y confusa la forma en que están redactados los mismos en el libelo introductor. e.-) Precisará cuál es el documento nuevo que se encontró "después de pronunciada la sentencia", que es el fundamento de la causal primera alegada. • f.-) Dirá si también está invocando otra causal diferente porque en el literal a) del numeral 2) de la demanda se lee "maniobra fraudulenta significativa, esta palabra fraudulenta los artificios y manejos con que uno realiza un negocio proviene de mano y obra, o sea obrar con deslealtad, ocultar documentos u objetos o valerse de artificios o engaños para sacar provecho para si el demandado RAUL PUENTES COY en perjuicio de ANA MARÍA GONZÁLEZ demandante" (sic).
R. M. D. R. EXP. 1100102030002006-01988-00 2 De estar invocando otra causal distinta deberá indicar cuál es y relacionar por separado cada uno de los hechos en que se apoya, teniendo en cuenta que la parte demandante es una persona jurídica y no su representante legal, como lo da a entender en la trascripción anterior. 2.- De ser necesario allegará las copias a las que se refiere el artículo 84, en concordancia con el 382 ibídem. 3.- La parte impugnante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, deberá corregir los yerros enlistados en el término de cinco (5) días, so pena del rechazo de la demanda. • Notifíquese J,THMARINADIA RUEDA Magistrada R. M.D.R. EXP. 1100102030002006-01988-00 3