Micelio
A-264-2000 [0108]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000). Ref: Expediente No. 0108 En el expediente que contiene la demanda de revisión propuesta por MARIA GIRLEZA ECHEVERRI ZAPATA, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín informa que no fue suministrado lo necesario para expedir las copias destinadas a ejecutar la sentencia dictada en el proceso cuya remisión se le solicitó. Tal circunstancia, según el inciso segundo del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, apareja como consecuencia “que se declare desierto el recurso” de revisión y así se concretará en la parte resolutiva de este auto.

En otro aspecto, es de ver que la propia interesada, no su apoderado, pidió a la Corte la ampliación del término que le concedió el Juzgado a efecto de suministrar lo necesario para expedir las copias del fallo a cuya revisión aspira. Salta a la vista la improcedencia manifiesta de esa solicitud ante esta Corporación que, por tanto, la rechazará de plano, con fundamento en el artículo 38-2 del Código de Procedimiento Civil, pues el trámite que debe agotarse para remitir a la Corte el expediente por ella solicitado, con miras a decidir si admite el recurso de revisión, es de competencia del funcionario que dictó la sentencia de instancia a términos de lo previsto en el referido artículo 383.

Esto, valga decirlo, sin contar que la suscriptora del memorial aludido carece del derecho de postulación. Así, con apoyo en las precedentes reflexiones, se declarará desierto el recurso extraordinario de revisión propuesto en este caso y se rechazará la solicitud de ampliar el término en el cual debió haberse suministrado lo indispensable para la expedición de copias del fallo.

DECISION De conformidad con lo anunciado, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil,

RESUELVE

1.- Declarar desierto el recurso extraordinario de revisión que propuso MARIA GIRLEZA ECHEVERRI ZAPATA y, en consecuencia, ordenar el archivo de la actuación. 2.- Rechazar, de plano, el escrito en el cual se solicitó ampliar el término concedido para suministrar lo necesario a fin de expedir copias de la sentencia impugnada.

NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS 2 3 N.B.S. Exp. 0108