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A-263-2004 [1100102030002004-01393-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogota D.C., dos de diciembre de dos mil cuatro Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2004-01393-00 Se decide sobre la admisibil idad de la demanda que Manuel Jesus Palacios Latorre presento, para que se conceda el exequatur a la sentencia proferida por el juzgado municipal de Tempelhof -Kreuzberg (juzgado de familia), Alemania, el 9 de febrero de 2000, por medio de la cual se decreto el divorcio del matrimonio celebrado entre el solicitante y Susanne Irmgard Palacios.

Al respecto se observa: Para que las sentencias y otras providencias que revisten tal caracter, pronunciadas en un pais extranjero en procesos contenciosos o de jurisdiccion voluntaria, tengan efectos en Colombia, deben sujetarse a los requisitos que sobre el particular exige la legislacion patria. El articulo 694 del C. de P.C. sehala dichos requisitos, de los cuales los mencionados en los numerales 1 a 4 deben ser examinados ab-initio por el juzgador, pues el articulo 695 ibidem, al reglamentar el tramite del exequatur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admision de la demanda al cumplimiento de los mismos, previniendo que la Corte la rechazara si faltara alguno de ellos.

(inciso 2° del articulo 695 ibidem). Una de tales exigencias, contemplada en el numeral 30 del articulo 694 del C. de P.C, es que la sentencia o laudo extranjero "se encuentre ejecutoriado de conformidad con ei pais de origen". Revisada la demanda y sus anexos, observa la Corte que el requisite mencionado anteriormente no se cumplio a cabalidad, porque la copia de la provldencia aportada carece de la constancia de ejecutoria 0 inscripcion que permita deducir tal circunstancia. Todo alio sin contar, con otro tipo de falencias de que adolece el libelo incoativo, en cuanto a la prueba del matrimonio (f.12), la edad, el domicilio y la direccion de notificacion de Susanne Irmgard Palacios 0 la declaracion de que se ignoran estas ultimas (numerales 2° y 11° del articulo 75 del C.P.C.).

Asimismo se omitio allegar copias de la demanda y sus anexos para los correspondientes traslados. Por lo expuesto se resuelve: RECHAZAR la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta provldencia, por las razones anteriormente expuestas. E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2004-01393-00 Se reconoce al abogado Gerardo Ortiz Gomez como apoderado judicial de Manuel Jesus Palacios Latorre, en los terminos y para los efectos del memorial visible a f l. 1 de este cuaderno. Notifiquese, Magistrado E.V.P. Exp.

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