Micelio
A-260-2006 [2006-01952-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

)Rf 7. L tt i.sl^i,i)rr LaJ Z! 1 NO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006). 11^ n(2 00 • Referencia: expediente 2006-01952-00 Relativamente al li belo mediante el cual los demandantes interponen recurso de revisión contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2004 por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Buga, en el proceso instaurado por María Nancy, César Julio, Elizabeth, Sonnya, Jaime y Beatriz Olaya Saavedra, Luis• Carlos Hoyos Olaya, Severo Hoyos, Benjamín Olaya, Graciela Saavedra de Olaya y Marina Nishi Shiguetomi contra Orlando Álvarez Sepúlveda y Omaira Quiceno Castañeda, obsérvase lo siguiente: El recurso, aunque invoca tres causales, lo cierto es que sólo viene apuntalado en la contenida en el numeral 6° del artículo 380 del código de procedimiento civil, al denunciar los impugnantes maniobras fraudulentas referidas al fraude procesal en que incurrieron los ^4 demandantes Olaya Saavedra quienes al no ser dueños de ry C^4OI4 mav-expediente 2006-01952-00 2 • ningún derecho herencia) no podían otorgar poder para demandar, ocultando así información acerca de las ventas de los derechos que poseían en los bienes reivindicados; igualmente enmarcan dentro de la causal las irregularidades cometidas por el funcionario judicial durante la inspección judicial practicada en el proceso, cuando actuando "como juez y parte" hizo las valoraciones de la construcción prescindiendo de los peritos nombrados y se negó a oír las declaraciones que habían sido pedidas, permitiendo además la actuación del apoderado de los demandados a pesar de estar suspendido en el ejercicio de la profesión. de Empero, lejos está esa narración, vista en todo su contexto o bien particularizada, de dispensar la claridad requerida para inferir que están cabalmente cumplidas las exigencias contenidas en el numeral 4° del artículo 382 del código de procedimiento civil, pues no hay la concreción necesaria para tener la idea acabada de cómo la falta de legitimidad de las partes para demandar la reinvidicación pueda producir un fraude procesal, siendo como es un asunto a definirse en el debate judicial y tampoco puede verse cómo • las presuntas irregularidades cometidas por el juez en el desarrollo de una diligencia y la actuación de un abogado sancionado puedan contener una "colusión" de quienes fueron parte en el juicio donde se dictó la sentencia recurrida.

En verdad, cual se aprecia, el cuadro fáctico descrito no brinda la claridad y precisión para desprender de él los motivos que a criterio de los impugnantes anidan en la preceptiva legal citada. mav-expediente 2006-01952-00 3 De otra parte no se indicó, como lo reclama el numeral 3° del artículo 382 ej usdem, el día en que cobró ejecutoria el fallo recurrido, ni fueron suministradas las direcciones de los demandados en revisión, conforme a la preceptiva del numeral 11 del artículo 75 del código citado.

Los requisitos formales mencionados son indispensables para que la demanda reciba el trámite correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 3° del artículo 383, en armonía con el artículo 382 del mismo ordenamiento, se resuelve: Declarar inadmisible la presente demanda de revisión. En el término de cinco días deben los interesados subsanar los defectos anotados so pena de rechazo, allegando las copias pertinentes para los traslados..

Reconócese a la abogada Esperanza Mendoza Ortega como apoderada de los recurrentes, según la forma y términos del mandato a ella conferido. Notifíquese. Ma uel Isidro Ard ila Velásquez-,-- —