CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).- Referencia: Expediente Nº. 6268 Se decide a continuación sobre el rechazo de la presente demanda. CONSIDERACIONES: 1.- Mediante auto fechado el 2 de septiembre de la anualidad en curso, se inadmitió la demanda ordinaria presentada por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA contra los señores VICTOR H. ALVAREZ Y GUSTAVO ZAMBRANO SALCEDO.
La razón que se tuvo en cuenta para inadmitir la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, fue la de no haberse aportado la prueba de la representación legal de la demandante. 2.- La Secretaría de la Corporación, con fecha 24 de septiembre del año en curso, hace constar que la demandante no cumplió, dentro del término legal concedido, la orden impartida en el auto inadmisorio consistente en aportar la prueba de su propia representación. 3.- El artículo 85 del Estatuto Ritual Civil al reglamentar la inadmisibilidad y rechazo de plano de la demanda, dispone en el inciso segundo: “ En estos casos el juez señalará los defectos de que adolezca, para que el demandante los subsane en el término de cinco días.
Si no lo hiciere, rechazará la demanda”. 4.- No habiéndose cumplido la orden de corregir el libelo introductor por la demandante dentro del término de cinco (5) días, se impone como secuela lógica el rechazo de la demanda y la devolución de los anexos sin necesidad de desglose (artículo 85, inciso 4º, ibidem. DECISION: La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, con fundamento en lo analizado,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR la demanda ordinaria presentada por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA contra los señores VICTOR H. ALVAREZ Y GUSTAVO ZAMBRANO SALCEDO. Segundo: ARCHIVAR la actuación, previa devolución de los anexos sin necesidad de desglose. NOTIFIQUSE Y CUMPLASE NICOLAS BECHARA SIMANCAS - Magistrado - �PÁGINA � �PÁGINA �3� NBS.
Exp. Nro.6268 NBS. Exp. Nº. 6268