CORTE SUPREMA DE 3USTICIA Sala de Casacion Civil Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogota D.C., treinta de noviembre de dos mil cuatro Referenda: Exp. No. 11001-31-03-001-1996-00015-01 Decidese sobre la admision de la demanda de casacion formulada contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2003, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso ordinario promovido por la sociedad Coopsubsidio contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar -Colsubsidio-.
ANTECEDENTES 1. La demandante solicito que se declarara civilmente responsable a la demandada y se le condenara a pagar las sumas de $205,207,668, $100,000,000, $289,920.00, indicadas en la demanda a titulo de dano emergente, lucro cesante y dano extrapatrimonial, como consecuencia de la practica de las medidas cautelares en un proceso de competencia desleal que a la postre resulto desfavorable a "Colsubsidio".
Republka de Colombia Corte Supnma de justida Sala de Casadon Civil 2. El juzgado de primera instancla absolvio al demandado por ausencia del elemento culpa en la responsabilidad, el Tribunal revoco la anterior decision para condenarlo en la suma de $2,046,001,37. 3. Dos cargos formulo el recurrente contra la sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal primera del articulo 368 del C.P.C., ambos por errores de hecho.
CONSIDERACIONES 1. Establece el articulo 374 del C. de P.C., que la demanda de casacion debe contener los fundamentos de cada censura, "en forma clara yprecisa"; lo primero supone expresar la acusacion en forma paladina, es decir, mediante la exposicion del reproche de manera concisa y coherente como corresponde al estrado de la casacion al que se llega cuando la controversia se ha depurado suficientemente en las dos instancias precedentes.
La precision significa exactitud y acierto en la identificacion de los defectos que a la sentencia se atribuyen para ver su adecuacion a la causal que le sirve de cimiento. Ademas de lo anterior, si la censura achaca al fallo la violacion de una norma sustancial como secuela de errores de hecho, para que la demanda sea admitida "es necesario que el recurrente demuestre" el yerro factico cometido por el Tribunal.
En este sentido, ha precisado la Sala en numerosas providencias que "si Impugnar es refutaq contradecir, controvertir, lo cual exIge, como mfnimo, explicar que es aquello que se enfrenta, fundar una acusacion es entonces asunto mucho mas elaborado", como quiera que "Impone, para el caso de violacion por la via Indirecta, concretar los errores que se habrfan E.V.P. Exp.
No. 0015-01 2 Kepiibltca de Colombia Corte Suprema de Justida Sala de Casadon Civil cometido al valorar unas especificas pruebas, y mostrar de que manera esas equlvocaciones incidieron en la decision que se repudia"{jauX.0 de 29 de agosto de 2000, Exp. No. 0088). De alli, entonces, que no basta al recurrente expresar su inconformidad con la sentencia cuestionada, nl exponer argumentos a manera de alegatos de instancia, pues la tarea de la Corte como Tribunal de Casacion, no es la de revisar una vez mas el asunto litigado, sino la de establecer la conformidad de la decision adoptada por el sentenciador de segundo grado, con el derecho objetivo.
Desde luego que tal exigencia es connatural al recurso de casacion, de suyo dispositive y extraordinario, caracten'sticas que gravan al recurrente con el deber de exponer a la Corte las razones puntuales para infirmar la presuncion de legalidad y acierto que ampara la sentencia acusada, en orden a que el juez de casacion "pueda decidir el recurso sin tener que moverse oflclosamente a completar, modlflcar o recrear la acusacion planteada sin acierto, lo cual no entra en sus poderes" (G.J. T. CVII, pag. 86 y auto de 26 de septiembre de 1997, Exp.
No. 6755). 2. Los cargos presentados para sustentar este recurso de casacion desobedecieron las directrices acabadas de exponer, porque su lectura deja ver que en nada difieren a un simple alegato de instancia que muestra la queja del recurrente por el fracaso, sin detenerse a contrastar cuales fueron las pruebas mal apreciadas, ni que mostraban las que el Tribunal no vio, por lo cual la Corte se queda sin coordenadas para desatar el recurso.
En efecto, la censura denuncio la comisidn de errores facticos pero renuncio a la demostracion, pues lo cierto es que tan E.V.P. Exp. No. 0015-01 3 Republica de Colombia Corte Suprema de justida Sala de Casacion Civil solo intento construir una forma diferente de apreciacion probatoria, paralela a la hecha por el Tribunal, sin acreditar porque la representacion que de las pruebas dedujo el Tribunal se encuentra ostensiblemente rehida con la logica. 3.
En cuanto al cargo inaugural, en el proposito de evidenciar las carencias de la demanda basta citar expresiones de ella como que "el Tribunal en forma muy superficial toco lo relacionado con los experticios (sic) arriba mencionados, los que son lo suficientemente claros para llevar al juzgador a la determinacion concreta de la causacion de aquellos (los perjuicios) ", cuando habia expresado previamente que los dictamenes no fueron tenidos en cuenta con lo cual incurrio en notoria contradiccion.
De otro lado, el primer cargo denuncio errores de hecho, pero oculto las razones por las cuales la apreciacion probatoria del Tribunal sena contraevidente a partir de las pruebas documentales y periciales que tuvo en cuenta para arribar al fallo. En su lugar, se ocupo de decir como de otros documentos aportados se deducian realidades diferentes, con lo que la cn'tica resulta ademas carente de demostracion y simetn'a que son indispensables en la sustentacion esperada en un recurso llamado a socavar los soportes de la sentencia. 4.
En el segundo cargo, se observe una aproximacion al tema del lucro cesante descartado por el Tribunal, sobre el cual la censura se limito a decir que hubo una "inexplicable falta de atenclon al observar el contenido de la prueba documental" para luego realizar una descripcion del fallo, sin la confrontacion debida, pues anuncio que hubo una "evidente terglversaclon" de\ E.V.P. Exp.
No. 0015-01 4 Republica de Colombia Corte Suprema de justida Sala de Casadon Civil contenido de las probanzas, sin precisar en que consistio la citada alteracion ni su relevancia en el sentido final de la sentencia. Comento sin combatir las consideraciones del Tribunal que atanen a la ausencia de reconocimiento de los valores resultantes de la papelen'a, los despidos de funcionarios de la demandante, los arrendamientos, los prestamos de los socios y los contratos incumplidos, con lo cual se evidencia que no siguio tampoco los lineamientos de la providencia impugnada y en cambio dedico su atencion a realizar una serie de razonamientos jun'dicos en torno a la responsabilidad civil derivada de la practica de medidas cautelares y la forma en que debe estimarse el perjuicio sufrido por una entidad al soportar medidas cautelares. 5.
En consecuencia, los aludidos defectos conspiran contra la posibilidad de admision de la demanda, como habra de declararse. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, RESUELVE INADMITIR la demanda de casacion presentada en el proceso de la referenda, medio de impugnacion que, por tanto, se declare desierto. E.V.P. Exp.
No. 0015-01 5 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion CM Devuelvase el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese, CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO i SILVIO FERNANDO TREJOS SBUE NO E.V.P. Exp. No. 0015-01 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil > E.V.P. Exp. No. 0015-01