Micelio
A-259-2001 [0127-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M A V Expediente Nº 1994-0127-01 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001). Ref: Expediente Nº 1994- 0127-01 A propósito de decidir lo correspondiente a la admisión del recurso de casación interpuesto por Leticia y José del Carmen Pinzón Plazas, Margarita Isabel, Gloria Patricia, Blanca Cecilia, Mauricio Esteban, Claudia del Pilar, Camilo Andrés y Miguel Elisio Chaparro Barrera, dentro del proceso ordinario instaurado por ellos contra Gloria Constanza Aguirre Pinzón, Blanca Pinzón de Aguirre y José Miguel Aguirre Pinzón, se considera: El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo concedió en contra de su sentencia de 3 de mayo de 2001, dictada dentro del proceso atrás mencionado, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Por no constar cuándo se entregó a la Administración Postal Nacional de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) el expediente para su remisión a la Corte, por auto de 5 de septiembre de 2001 se ordenó a esa oficina de correos que certificara tal fecha, precisando, además, cuándo recibió el pago de los portes y si en esa oficina el sábado es día de atención al público.

Esa dependencia certificó que el expediente le fue entregado el 2 de agosto de 2001 y que los portes le fueron cancelados el 16 de agosto del mismo año; y agregó que allí se labora los sábados de 8 a 12 meridiano. El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil puntualiza que “a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal, dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias” (Se subraya).

Transcurrido este plazo la misma norma le impone la obligación al jefe de la oficina postal de devolver el expediente o las copias “al juzgado remitente con oficio explicativo, y el juez declarará desierto el recurso si fuere el caso, por auto que sólo tiene reposición”. Se trata de una carga procesal que, como tal es imperativa para la parte interesada por tratarse de un término procesal de suyo perentorio y que, obviamente, no tiene otra forma útil de cumplirse, como de modo expreso la ha definido en múltiples ocasiones esta Corporación. (Ver entre otros: auto 038 de 14 de abril de 1988, 214 de 21 de septiembre de 1998 y 145 de 6 de julio de 1999.) Aquí la parte recurrente en casación pagó extemporáneamente los portes de ida y regreso del expediente; es decir, no cumplió debidamente esa carga procesal.

Dicho término transcurre en los días en que se ofrezca atención al público en la oficina en que el pago se debe cumplir, sin importar que sean hábiles o no en el ámbito judicial. Sobre el particular la Corte ha señalado que “no es la jornada laboral de las oficinas judiciales la que sirve de referencia para el cumplimiento de este término sino la propia de las oficinas postales, ya que allí es donde se debe satisfacer la carga por el recurrente ” (Ver Auto Nº 329 de diciembre 5 de 1995, entre otros).

En ese orden la oficina postal debió devolver el expediente al tribunal transcurridos los diez días laborables en esa dependencia sin que la parte interesada realizara el respectivo pago, para que, a su turno, el tribunal acatando el citado artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, declarara desierto el recurso. Se advierte de modo patente que la concesión del recurso está afectada de la irregularidad anotada, obligando por esta razón a un pronunciamiento acorde con tal estado de deserción, y, entonces, se hace preciso inadmitirlo.

Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: inadmitir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia y en el proceso arriba mencionados. Devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo pertinente. Notifíquese. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSÉ FERNANDO RAMIREZ GÓMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 12