i c ^ ' 2I(.^i 1/ ^ \ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogota, D. C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Referenda: CC-1100102030002004-01315-00 Seria el case de ordenar el tramite del confl icto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Chiquiza, Boyaca, y Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, Tol ima, para conocer del proceso de al imentos de Selvio Jose Garcfa Saenz contra sus hijos Maximil iano, Leonildo, Exania, Ana Esmith y Nelson Garcia Aguilera, si no se observara que fue prematuramente planteado.
En efecto: 1.- Como la demanda de al imentos fue presentada por un mayor de edad, conviene precisar que como no se trate de un fuero privativo o excluyente, a dicho al imentario es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre el particular.
De ahf que si en la demanda no se indica el fuero para atribuir competencia, al juez le esta vedado convertirse en el sucedaneo de esa eleccion, para aceptaria J.A.A.P. CC-1100102030002004-01315-00 o rechazaria, porque si lo hace, concretamente para repeleria, estaria actuando sobre una base inexistente y propiciando un conflicto prematuro. 2. - En el case, la competencia tenia que determinarse por el fuero general del domicil io, empezando por el del demandado (articulo 23 del Codigo de Procedimiento Civil).
Pese a que el demandante indico en el libelo que algunos de los demandados recibi'an notif icaciones en el municipio de Chiquiza, en ninguna parte se af irmo el domicil io de aquel ni el de estos. Empero, el juez de ese lugar, en auto de 23 de sept iembre de 2004, rechazo la demanda aduciendo que el "domicilio de ia persona para ia cuai se reciaman alimentos es el municipio de Fianes (ToiimaJ\, de un lado, asf sea cierta esa a f i rmacion, no esta ba facultado para hacer la eleccion, y de otro, lo relati vo al domicil io del demandante solo opera ba a falta de domicil io o residencia de todos los demandados. 3. - En ese orden, c laramente se ad v ierte que el Jue z P romiscuo Municipal de C h i q u i za, Bo yaca, se precipito al rec ha zar la demanda, sin tener elementos de juicio para hacerlo, cuando lo correcto era ha ber inda gado J.A.A.P. CC-1100102030002004-01315-00 previamente sobre el particular, incluso mediante el mecanismo de la inadmision.
D E C I S I O N En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla, Sala de Casacion Civil, declara que el conflicto planteado en el proceso de la referenda, es prematuro, y ordena devolver el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Chiquiza, Boyaca, para lo pertinente. Comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, Tol ima.
N O T I F I Q U E S E Y C U M P L A S E J A I M E A L B E R ^ P ' A R R U B L A P A U C A R Magistrado