9 9 UO5 Lia ! / / CORTE Sala de Casación Civil Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-01949-00 Decídese la admisibilidad de la demanda que Bernardo Alberto Gómez Betancur ha presentado para obtener el exequátur de la sentencia de 15 de junio de 2005 proferida por la corte superior de Stamford — Estado de Connecticut — Condado de Fairfield — Estados Unidos.
A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, que regula el trámite del exequátur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibídem, en cuanto prevé que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera cuyo exequatur se solicita, "se presente en copia debidamente autenticada y legalizada"; cuando la providencia no esté en castellano, complementa el citado precepto 695, mav - expediente 2006-01949-00 2 con la copia de ella se presentará su "traducción en debida forma".
Vistos los anexos de la demanda, detéctase que el fallo traído y la apostilla correspondiente no fueron traducidos conforme a las previsiones del artículo 260 del estatuto procesal, según el cual "para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez", situación que por demás • impide apreciar la constancia de ejecutoria también requerida por la normatividad citada.
Todo sin contar que no pidió ni aportó prueba de la reciprocidad legislativa referida en la demanda, como lo dispone el numeral 1° del artículo 695 del ordenamiento procesal civil Las anotadas omisiones conllevan, como quedó dicho, el rechazo de la demanda, cual lo impone el numeral 2° del artículo 695 del estatuto procesal. Por lo expuesto, recházase la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de este proveído.
Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese a la abogada Ángela María Serna Londoño como apoderada judicial del solicitante en los 9 mav - expediente 2006-01949-00 3 términos y para los efectos del memorial obrante al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese. -ThQ Mai^it el Isidro Arda Veiá uez •