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A-256-2006 [1100102030002005-01066-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

0;.R R°.% v 0 g PUUBUCADA ia2jLzj TLs- NO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Jaime Alberto Arrubla Paucar Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006). Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2005-01066-00 Decídese lo que corresponde en relación con el recurso de súplica que propuso José Alfonso Guevara Romero, frente al proveído del 13 de octubre de 2006, por el cual se dirimió el conflicto especial de competencia que se suscitó con motivo de la tramitación del juicio sucesora) de José Alfonso Guevara Guevara, declarando que compete proseguir con su diligencia miento al juez promiscuo del circuito de Mitú. Para resolver, se considera: El recurso de súplica, como lo declara el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, es el instrumento procesal adecuado para controvertir las decisiones que, siendo apelables por naturaleza, se profieren por el magistrado ponente dentro del rito inherente a la segunda o única instancia de la cual conoce un órgano judicial colegiado. 9 Al quedar delimitado en esos términos, el radio de acción del señalado medio de impugnación, bien puede afirmarse que a él son refractarias las decisiones que se tomen por otros funcionarios, en escenarios diversos, particularmente las que adopta la Sala de Casación Civil de la Corporación, cuyos pronunciamentos, aunque en principio también son impugnables ordinariamente, lo son por vía de reposición, dado que ese es el recurso a través del cual pueden combatirse, según los precisos términos del art. 348 de la misma codificación, tanto los autos dictados por el juez, como los del magistrado ponente que no admiten súplica, y "los de la Sala de Casación civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen".

Adicionalmente, como la providencia que se suplica se profirió por la Sala en ejercicio de la competencia que le asigna el art. 28 del mismo ordenamiento, y contra esa decisión, por mandato del art. 29 ibídem "no procede recurso algund', manifiesta es la improcedencia del medio de impugnación que contra ella se adujo. DECISION En armonía con lo expuesto, se RECHAZA, por improcedente, el recurso de súplica formulado por José Alfonso Guevara Romero, respecto del auto que data del 13 de octubre de 2006.

JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2005-01066-00 2 4; • • 0 0 NATTFTAI I FCF RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En comisión de servicios CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA RDO VILLAMIL PORTILLA JAAP. Exp. 11001-02-03-000-2005-01066-00 3 0 •