CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995) Ref: Expediente No. 5698 Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer de la solicitud de reconocimiento de hijo extramatrimonial, enfrenta a los Juzgados Promiscuo de Familia de Sogamoso y Quince de Familia de Santafé de Bogotá. Antecedentes 1.
Ante el Juez Promiscuo de Familia de Sogamoso, solicitó Claudia Patricia Gutiérrez Amaya, quien dice obrar en nombre de sus menores hijas Claudia Ximena y María Camila Gutiérrez Amaya, se hiciera comparecer a William Orlando Rivera Bello, residente en Sogamoso, para que bajo juramento declare si cree ser el padre de las dos mencionadas menores. � 2.- Dió trámite el Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamoso a la precedente solicitud, ordenando la citación impetrada, por auto de 3 de agosto de 1994.
No obstante, como la peticionaria manifestase el 24 de abril de 1995, que William Orlando Rivero era residente de Santafé de Bogotá, en donde debía notificársele, el Juzgado decidió enviar las diligencias, por competencia, al Juzgado de Familia de tal ciudad, argumentando al respecto que si ese era el lugar de residencia del requerido, allí radicaba la competencia,conforme al artículo 23 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil. 3.- El Juzgado Quince de Familia de Bogotá, por su parte, acepta que es el mencionado artículo 23 el que ha de aplicarse para determinar la competencia, pero que precisamente en desarrollo de esa norma, por haber sido señalada inicialmente la localidad de Sogamoso como lugar de residencia de la persona que había de citarse, era al Juzgado de esa ciudad al que correspondía conocer de las diligencias, pues la competencia, ya establecida, no podía modificarse.
Consideraciones 1.- Ciertamente, es el numeral 20 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el que determina que para la práctica de pruebas anticipadas, requerimientos y diligencias varias, es competente, a prevención, el juez del domicilio y el de la residencia de la persona con quien debe cumplirse el acto. 2.- Y a términos de la citada disposición, ninguna duda existe acerca de que era el Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamoso el competente para conocer de la diligencia en cuestión, puesto que el peticionario señaló que allí residía la persona con quien debía cumplirse la actuación. 3.- Más, es también verdad, que fue el mismo petente quien con posterioridad informó que aquel cuya presencia pretendía, encontrábase residenciado en Santafé de Bogotá; de tal manera, resultaba que era en esta última ciudad, y no en otra, en donde debía cumplirse la suplicada diligencia, en cumplimiento de la disposición arriba citada; y así, el Juez de Sogamoso, por imperativo legal, veíase impedido para proseguir con la actuación. 4.- Y sin que a lo anterior se oponga el principio de la perpetuatio jurisdictionis, porque este supone que se haya trabado la relación jurídico-procesal, lo que no era del caso, pues tan sólo se adelantaban las diligencias tendientes a la localización de la persona cuya citación se impetraba.
Resulta de lo anterior, que al Juez Quince de Familia de Santafé de Bogotá,corresponde seguir conociendo de la actuación a que se refiere esta providencia, por ser este el lugar señalado como residencia de la persona requerida. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer de las diligencias atrás referidas, es el Juez Quince de Familia de Santafé de Bogotá, al que se le enviará inmediatamente el expediente, comunicándose lo aquí decidido, mediante oficio, al otro juez involucrado en el conflicto, que así queda dirimido.
Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA JAVIER TAMAYO JARAMILLO � � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�2� Exp. 5698 �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�