inadmisión demanda de casación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Referencia: Expediente No. 7302 Entra la Corte a calificar la procedencia formal de la anterior demanda de casación, presentada por el apoderado judicial de La demandada Compañía de Seguros Generales Aurora S.A. Con tal fin, Considera: 1.- De los siete cargos que contiene la demanda de casación, todos se ajustan a los requisitos formales que exige el artículo 374 del C. de P.C., salvo el cargo tercero, el cual, según se desprende de su lectura, se limita a enunciar solamente que se invoca la causal primera y a señalar la norma supuestamente quebrantada, es decir, sin cumplir el requisito formal de la exposición de los fundamentos de la acusación. 2.- En tal virtud, la demanda en cuestión será admitida en cuanto a los cargos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7°, y rechazada en relación con el cargo tercero. En armonía con lo anterior, la Corte Resuelve: Admitir la demanda de casación arriba referida en cuanto a los cargos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7°, y rechazarla en relación con el cargo tercero Con esa salvedad, se ordena correr traslado de ella a la parte opositora, en la forma y términos previstos en el artículo 373 del C. de P.C. Notifíquese.
JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� N.B.S. Exp. 7302.