CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CESAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 11001-0203-000-2001-0075-01 Se procede a resolver lo pertinente en torno al recurso de súplica que, como subsidiario del de reposición que no prosperó, interpuso el apoderado de los demandados en revisión - Guillermo Nannetti Valencia e Inversiones Nuevo Cauca Limitada -, en contra del auto de 2 de octubre del año en curso, en virtud del cual se decidió la objeción a la liquidación de costas practicada dentro del recurso de revisión promovido por Juan Cristóbal Velasco Cajiao y se le impartió aprobación sin modificación alguna.
I. CONSIDERACIONES 1. Como es sabido, los medios de impugnación se han dividido en principales y subsidiarios, siendo los primeros aquellos que persiguen el estudio directo de una providencia por parte del mismo o distinto juzgador; mientras que los segundos aquellos en los que dicho examen queda supeditado a la desestimación del recurso principal. 2.
En cuanto a la naturaleza y formulación de los recursos de reposición y súplica, de antiguo esta Corporación ha puntualizado: “ La regulación positiva que del recurso de súplica contienen los artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil, permite afirmar pues que procede directamente y en forma principal contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente, de un Tribunal Superior o de la Corte, “en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”; o sea, que la súplica equivale al recurso de reposición ante el juez único y lo sustituye ante el juez plural.
Pero de todas maneras, según se infiere de las normas legales que los gobiernan, la reposición y la súplica son recursos autónomos, independientes el uno del otro y que cada uno tiene su aplicación en la respectiva oportunidad procesal. ” “ ( ) De todo lo cual resulta que es contrario a la técnica procesal, como ocurre en el caso que aquí se estudia relativamente a la súplica propuesta por la recurrente en revisión, combatir la misma providencia judicial valiéndose simultáneamente de dos recursos que, si bien diferentes por el juez llamado a decidirlos, no lo son sin embargo ni por sus contenido, estructura y finalidad jurídica; porque si la súplica, como ya está dicho, equivale a la reposición y la sustituye en determinadas circunstancias, la autonomía e independencia existente entre los dos recursos impide que, so pretexto de atribuir a aquel un carácter subsidiario de este, que legalmente no tiene pues la ley no se lo da, se pretenda que sucesivamente se reconsidere, por un juez singular y otro plural, la misma resolución. Sería tanto como aceptar, lo que no es posible por impedirlo elementales principios del derecho procesal, que frente a esa resolución judicial se pudiese proponer dos veces el recurso de reposición.” “ No es pues procedente, a juicio de la Sala, la súplica cuando este recurso se somete a la condición de que no prospere el de reposición, puesto que la competencia funcional, como toda competencia, exige certeza, salvo cuando se propone la apelación en subsidio de la reposición, es decir in eventum o ad cautelam de que no prospere un remedio principal. ” (G.J. t. CLXXII, p. 256) Esta postura, ha sido reiterada a través de autos de 15 de mayo de 1985 (N. 23), 8 de febrero de 1989 (N. 12), 12 de julio de 1990, 9 de octubre de 1991 (Exp. 3246) y 9 de junio de 1992, entre otros. 3.
Siendo así las cosas, dada la autonomía de los recursos en comento, es claro que ellos no pueden acumularse o yuxtaponerse, toda vez que, como también se ha dicho, la súplica no es un medio jerárquico de impugnación, sino que su resolución se hace de manera horizontal por los restantes integrantes de la Sala correspondiente. II. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica formulado frente al auto de 2 de octubre del año en curso, proferido por el Magistrado Ponente dentro del asunto de la referencia. Notifíquese, JORGE SANTOS BALLESTEROS MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE 2 5 C.J.V.C. Exp. 0075-01