Micelio
A-253-2001 [2031-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente N° 2031-01 I.- Se declara desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Cali - Sala Civil –, dentro del proceso de la referencia, por las siguientes razones: 1.

Dentro de las reglas del trámite del recurso de casación (art. 373 C.P.C.) se halla la relativa al traslado al recurrente por 30 días, con entrega del expediente, para que formule su respectiva demanda. 2. En el presente caso, admitido el recurso el 14 de septiembre del año en curso, el 24 del mismo mes empezó a correr el término del traslado (fl. 7, cuaderno Corte) y el 6 de noviembre venció, sin que se hubiera presentando la demanda con la devolución del expediente respectivo.

(fl. 95, cuaderno Corte) 3. El 7 de noviembre de 2001, la Secretaría de esta Sala informó que en esa fecha se presentó la demanda de casación y se devolvió el expediente por parte del apoderado de la parte recurrente. (fl. 96, cuaderno Corte) 4. Como es sabido, contraviene los requerimientos procesales la presentación extemporánea de un escrito, conforme al principio de la perentoriedad, que en materia del recurso de casación está desarrollado en el inciso 3° de la norma citada: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”. 5.

Y no obstante que el apoderado de la parte impugnante retuvo el expediente, en tanto que lo devolvió a Secretaría el día siguiente al vencimiento del término, no es del caso imponer la sanción de que trata el artículo 129 del C. de Procedimiento Civil, pues la multa allí referida se causa por cada día de mora para devolver aquel, término que no alcanzó a completarse en este caso.

II. Se condena en costas a la parte demandante. En firme este auto devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PAGE 3 S.F.T.B. Exp. N° 2031-01