/ 3 3 MAV. Exp. 2000-167 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil (2000).- Ref: Exp. No. 11001020300-2000-167-00 Decídese sobre la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Roberto Chamorro Mora contra la sentencia de 30 de noviembre de 1984, dictada por el juzgado séptimo civil del circuito de Barranquilla en el proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por Leyda Garrido Guerrero contra Manuel Antonio Chamorro Hernández.
A cuyo propósito, se considera: A vuelta de anunciar que interpone el recurso extraordinario contra una providencia de 21 de mayo de 1996 dictada en el trámite ejecutivo atrás reseñado, posteriormente puntualiza el impugnante que la sentencia de primera instancia fue proferida el 30 de noviembre de 1984 por el juzgado séptimo civil del circuito de Barranquilla y que es la nulidad de la misma lo que pretende mediante su demanda de revisión, aserto que reitera más adelante cuando en el acápite atinente a la competencia expresa que en el caso "se trata de revisar la sentencia de un Juzgado del Circuito de un Distrito judicial".
Así las cosas, resulta que esta Corporación carece de competencia para asumir el trámite y decisión de la mencionada impugnación extraordinaria, comoquiera que la sala de casación civil del la Corte solo se ocupa de los recursos cuya revisión no se encuentra asignada a los tribunales superiores, cual lo preceptúa el numeral 2º del artículo 25 del código de procedimiento civil.
De manera que al recaer la demanda sobre sentencia no sujeta a revisión por la Corte, se impone su rechazo a términos del artículo 383 ibidem. En mérito de lo expuesto, se rechaza la anterior demanda mediante la cual se formula recurso de reposición contra la sentencia de primer grado de fecha y procedencia preanotadas. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Se reconoce al doctor Juan de Dios Hernández como apoderado judicial del recurrente en revisión, en los términos y para los efectos del memorial poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese Manuel Ardila Velásquez 3