También ante el juzgado promiscuo municipal de Bolívar (Valle) se pretendió abrir tal sucesorio, pero, tras su inadmisión y PAGE 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá, diecinueve (19) de noviembre de dos mil uno (2001).- Expediente No. 2001-0173-01 Decídese el conflicto de competencia planteado entre los juzgados séptimo de familia de Bogotá y promiscuo municipal de Bolívar (Valle), en relación con el proceso de sucesión de María Francisca Serna de Arango.
Antecedentes El Juzgado séptimo de familia de Bogotá, por auto de 7 de noviembre de 2000, declaró abierto y radicado el proceso de sucesión de María Francisca Serna de Arango, basado en que la causante tuvo su último domicilio en Bogotá. También ante el juzgado promiscuo municipal de Bolívar (Valle) se pretendió abrir tal sucesorio, pero, tras su inadmisión y ante solicitud que se elevó para que se reconociera por el despacho que el único competente para conocer del mismo era el juzgado séptimo de familia de Bogotá, aquel acabó rechazando la demanda por falta de competencia y ordenando el envío de las diligencias al último, el que, a su vez, estimó que, de un lado, ha debido pronunciarse el juzgado del Valle acerca de si se cumplió el auto inadmisorio, y, de otro, en último caso, para que se propiciara la acumulación de procesos, y que en todo caso no se le puede imponer la competencia para conocer un juicio adicional de la causante.
Se procede a dirimir el conflicto mencionado, de conformidad con los artículos 28 del código de procedimiento civil y 16 de la ley 270 de 1996. Consideraciones Una atenta mirada al caso particular que aquí se ha presentado, pone al descubierto que con dificultad puede sostenerse que haya un verdadero conflicto. De veras que el factor territorial de competencia, en últimas no está de momento discutido; por un lado, el rechazo de la demanda por parte del juzgado del Valle no fue recurrido, y por otro, ni siquiera el juzgado de Bogotá ha entrado en disensiones acerca de ese preciso punto.
Y si a ello se suma que el juez del Valle no recibió a trámite la demanda, y, por ende, no existe un juicio sucesorio propiamente tal, no se descubre por parte alguna la confrontación elemental que supone una colisión de competencia. En ese marco de ideas, el problema se reduce a definir qué hacer con las diligencias que contienen la actuación del juzgado de Bolívar.
Y a juicio de la Sala, este singular interrogante se despeja diciendo que jamás hubo razón válida para que le fuesen remitidas al de Bogotá; en efecto, la remisión tiene como objeto que siempre que sea rechazada una demanda por falta de competencia, se busque el que sí lo es con el fin de garantizar efectivamente el derecho constitucional de acceso a la justicia, cosa que ni por asomo se da en casos como el de esta litis, si es que de antemano se conocía que el juez de Bogotá ya estaba conociendo el juicio respectivo.
Sin ningún género de duda, era una remisión inútil. Y, por otra parte, no se trataba, ni con mucho, del conflicto especial previsto en el artículo 624 del código de procedimiento civil, el cual, por lo demás, habría de sujetarse a ciertas condiciones de procedencia y trámite, que no se descubren en el evento de ahora, y particularmente porque en rigor no existen dos procesos, dado que el del Valle jamás despegó, y que, en fin, como bien lo afirma el de Bogotá, no está compelido a adelantar por la vía de la aludida remisión una mortuoria complementaria.
Así que el juzgado de Bolívar ha de recibir su propio diligenciamiento para que disponga lo que considere pertinente. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, zanja este particular conflicto en el sentido de señalar que el juzgado promiscuo desista de la consabida remisión y más bien, al recibo de lo actuado por él, disponga lo que juzgue pertinente.
Por su parte, al juzgado de Bogotá, al tiempo que se le comunique lo aquí decidido, se le enviará lo suyo. Notifíquese. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Expediente No. 2001-0173-01 JOSE FERNANDO RAMÍREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO