RELAroA —Afi[_ Y AGRR"A No. INTERNO 1 i s BOA LÍI±LL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil seis. Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2006-01808-00 Decide la Corte el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Promiscuo Municipal de Choachí, Cundinamarca y Cincuenta y Dos Civii Municipal de Bogotá, que involucró también al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Sogotá, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por Miguel Leonardo Rubio Sepúlveda, como endosatario en procuración de Martha Cecilia Beltrán Calderón, • contra Jorge Enrique Garzón Rico y Jorge William Garzón Reyes.
ANTECEDENTES 1. El demandante convocó a proceso ejecutivo a los demandados, a fin de obtener el pago de una obligación insoluta contenida en una letra de cambio. En la demanda manifestó que los ejecutados son "vecinos de Bogotá"(fl. 3, Cdno. No. 1) y señaló que estos recibirían notificaciones " en la [sic] KILÓMETRO 11 VÍA C,HUACHI [sic] "(f 1. 4, ibie1em). 2.
La demanda correspondió por reparto al Juzgado O Cincuenta y Dos Civil Municipal Ce Bogotá, el mismo que la rechazó de 'V 9 Pública de Colombia Cfrte Suprema de Justicia Sgla de Casación Civil i plano, pues consideró que "el demandado tiene su dom/cilio en e/ municipio de CHUACHI — CUNDINAMARCA; de donde dedujo que el competente para tramitar este asunto es el juez de esa localidad, a donde remitió el expediente. 3.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Choachí, Cundinamarca, también rechazó de plano la demanda por falta de competencia por el factor territorial. Dijo al efecto que " el domicilio del demandados es la ciudad de Bogotá según se desprende de la • demanda (folio 4) y de la certificación expedida por la secretaria de planeación de esta /oca/idad"y sin plantear la colisión de competencia dispuso la remisión del expediente a los juzgados civiles municipales de Bogotá (fl. 11, Cdno. No. 1). 4.
Por su parte, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá dispuso "ENVIAR la demanda junto con sus anexos y traslados, al Señor Juez Promiscuo Municipal de Choachí Cundinamarca, para que dé aplicación a los artículos 148 y28 del C de P. C "(f I. 15). • 5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Choachí, Cundinamarca, trabó el presente conflicto y dispuso el envío del expediente a esta Corporación, quien lo decidirá, de acuerdo con la competencia dispuesta en los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distritos judiciales distintos.
CONSIDERACIÜNES DE LA CORTE 1. De entrada se advierte que erró el Juez Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá al abdicar del conocimiento de este asunto, con base en el lugar señalado para notificar a los demandados como si este fuera determinante de la competencia por el factor territorial, E.iv..P. Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01808-00 2 • • ública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sa/a de Casación Cwi/ pues con ello desconoció el criterio de la Corte, que ha reiterado que "al juez, ante todo, incumbe acatar las informaciones que brinde aquel que promueve la demanda, en torno al domícilío del demandado, y será éste quien, si a bien lo tiene, controvierta tal aspecto con auxilio de la ' excepción previa o los recursos correspondientes Es que como precisó la Corte en un caso similar, para efectos de determinar la competencia no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato 'satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal' (Auto de 25 de junio de 2005, Exp.
No. 11001-2005-0216)" (auto de 1° de diciembre de 2005, exp. No. 110010203000-2005-01262-00). 2. Entonces, resulta diáfano que el Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá no podía declinar de su competencia para • conocer del proceso, por el solo hecho de que la dirección para notificar al demandado esté en el kilómetro 11 de la vía que de Bogotá conduce al municipio de Choachí, Cundinamarca, pues el demandante manifestó que el domicilio de los demandados es la ciudad de Bogotá, con lo que determinó la competencia por el factor territorial en el juez civil municipal de esta ciudad, todo sin perjuicio de los mecanismos de defensa que, en su oportunidad, los ejecutados puedan proponer sobre este punto.
En consecuencia, se remitirá el expediente a ese despacho judicial, por ser el competente para adelantar su trámite, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al otro juzgado involucrado. J. V.P. E.%p. No. 11001-02-03-000-2006-01808-00 3 • • República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil C DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema cle Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar que el competente para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por Miguel Leonardo Rubio Sepúlveda, como endosatario en procuración de Martha Cecilia Beltrán Calderón, contra Jorge Enrique Garzón Rico y Jorge William Garzón Reyes es el • Juzgado Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá. Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión a los Juzgados Promiscuo Municipal de Choachí, Cundinamarca, y Dieciocho Civil -Municipal de Bogotá. Ofíciese.
Notifíquese, JAIMEALBERTO ARRIJBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO A R 'H AR NA DÍAZ RUEDA E.IV.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01808-00 4 4 $república de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA • CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTIL E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01808-00 5 9