CORTE SUFREMA DFOUSTiaA Sala de Casacion Civil Bogota, D. C, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Expediente No. 1996-2551-01 Provee la Corte en relacion con el desistimiento presentado por los demandantes en este proceso ordinario de Isabel Margarita Maya de Ceballos y Orlando Ceballos Pinedo contra BBVA Colombia, antes Banco Ganadero.
A cuyo propdsito, se considera: Con arreglo al memorial correspondiente, el desistimiento presentado por los demandantes esta referido a la accion incoada por ellos en el presente proceso, lo cual, a terminos del articulo 342 del codigo de procedimiento civil, implica la renuncia de la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda.
Y, es lo cierto, amen de que no observe la Corte en los demandantes inhabilidad alguna que a terminos del arti'culo 342 del estatuto procesal civil obste su desistimiento, encuentra que el acto de declinacion mismo mav. exp. 1996-2551-01 2 esta cehido a los restantes requisitos previstos en el citado precepto, resaltando especialmente que ha sido presentado personalmente por los actores y su apoderado, al igual que por la parte demandada, coadyuvando a la sazon la solicitud de que no haya imposicion en costas.
Fluye entonces de lo anterior que el desistimiento de la demanda deducido por la parte actora, debera aceptarse, sin que haya condena en costas, cosa que, segun se dijo, han solicitado los litigantes. En merito de lo expuesto, se resuelve: Primero.- Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por Isabel Margarita Maya de Ceballos y Orlando Ceballos Pinedo, declarando en consecuencia terminado de este modo el proceso ordinario entablado por los mencionados demandantes contra BBVA Colombia, antes Banco Ganadero S.A. y terminado, asi mismo, el tramite del recurso de casacion formulado por la parte demandante y que en la actualidad se encuentra en curso en esta Corporacion.
Segundo.- En vista de la manifestacion expresa de la demandada, no hay lugar a imponer condena en costas. En firme esta providencia, devuelvase el expediente a la oficina judicial de origen. Por Secretaria librese el oficio remisorio del caso. mav. exp. 1996-2551-01