Micelio
A-250-98Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Referencia. Exp. No. 7371 Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Jueces Diecisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Soacha, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario iniciado por el BANCO DAVIVIENDA S. A., contra el señor WILLIAM JAVIER BELTRAN ALBA.

ANTECEDENTES 1.- Al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá le correspondió conocer de la demanda con la que la mencionada entidad bancaria promueve proceso ejecutivo con título hipotecario, cuyo título de recaudo ejecutivo lo constituye el pagaré que suscribió el deudor demandado el 24 de agosto de 1996, y la hipoteca constituida por éste sobre un inmueble situado en el municipio de Soacha. 2.- Señala la demanda que el demandado es mayor de edad y tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, y que por ese motivo ella se presenta ante el Juez Civil del Circuito de ésta, cual se observa en el capítulo de “Competencia y Cuantía”. 3.- Por medio de auto dictado el 31 de julio de 1998 dicho Juez rechazó de plano la demanda por falta de competencia, tras de considerar que “la parte demandada se encuentra domiciliada en el municipio de Soacha, al igual que el inmueble se encuentra ubicado en esa municipalidad, de conformidad con el Num. 1° del artículo 23 del C. de P.C.”, y que aquí no se aplica la regla 5ª contenida en éste. 4.- En tal virtud, llegó a conocer de la misma demanda el Juez Primero Civil del Circuito de Soacha, quien a su vez declaró su incompetencia con apoyo en que precisamente el domicilio del demandado que se indica en la demanda se encuentra en Santafé de Bogotá y a ésta ciudad corresponde la dirección para la notificación, de aquél, a raíz de lo cual provocó el presente conflicto. 5.- Agotado el trámite procesal, le corresponde ahora a la Corte decidir el conflicto de atribuciones que se presenta entre ambos jueces.

CONSIDERACIONES: 1.- La resolución del presente conflicto se reduce a determinar cuál de los jueces en disensión es el competente para conocer de la demanda ejecutiva en cuestión, desde el punto de vista territorial. En ese sentido importa recordar que en varias hipótesis de las consignadas en artículo 23 del C. de P.C. se establece el fuero concurrente, en virtud del cual el demandante legalmente puede escoger uno entre varios jueces de distintos territorios, tornándose después el escogido en juez exclusivo de la causa; todo sin perjuicio, claro está, de que el demandado pueda controvertir esa designación dentro de la correspondiente oportunidad procesal. 2.- En ese orden de ideas, no queda a juicio del juez seleccionado por el demandante apartarse del conocimiento de la demanda que le fue dirigida, bajo la mera consideración de que existe otro juez igualmente competente para tramitarla; tampoco puede tomar en consideración datos distintos de los que arroja la propia demanda para determinar a su modo la competencia territorial y así sustraerse de conocer sobre la misma, ni menos le está permitido tratar de desviarla a su antojo hacia el juez de otro lugar, así éste potencialmente fuese apto para asumirla. 3.- Traído lo anterior al caso subjudíce, la Corte observa y concluye lo siguiente: a) De conformidad con las reglas 1ª. y 9ª. del artículo 23 del C. de P. Civil, en relación con el conocimiento de la demanda ejecutiva de que aquí se trata, se da un fuero concurrente por el cual el demandante podía escoger entre acudir ante el juez del domicilio del demandado (Santafé de Bogotá) o hacerlo ante el del lugar de ubicación del inmueble (Soacha); lo último, habida consideración de que en ella se ejercita el derecho real de hipoteca. b) En la demanda se afirma que el demandado William Javier Beltrán Alba tiene su domicilio en Santafé de Bogotá; que es por razón de ese domicilio que la misma se presenta ante el Juez Civil del Circuito de dicho lugar. c) Quiere decir lo anterior, que el Banco demandante escogió, como podía hacerlo, uno de los jueces legalmente competentes, es decir, de acuerdo con el domicilio del demandado (regla 1ª del artículo 23 del C. de P.C.), dejando de lado al Juez de la ubicación del bien hipotecado; por tanto, no le estaba dado al Juez 17 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá apartarse de esa legítima designación, ni variarla por su propia iniciativa hacia el otro juez de competencia concurrente en claro desmedro de una facultad que se halla reservada a la parte actora.

Sobre todo, resulta reprochable que dicho Juez se haya despojado de su competencia afirmando, en contrario a lo que reza la demanda, que el domicilio del demandado corresponde al municipio de Soacha. 4.- Síguese de todo lo anterior, que es competente el Juez 17 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá para conocer de la demanda en cuestión. En esa dirección se resolverá el presente conflicto de competencia. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, declara que el Juez Diecisiete (17) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá es el competente para conocer de la demanda ejecutiva con título hipotecario arriba referida.

Ordénase remitir el expediente a dicho Juez competente e informar esta decisión al Juez Primero Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE. JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �8� �PÁGINA �7� N.B.S. Exp.7371.