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A-250-2004 [1100102030002004-01145-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

1ST) \A\ \ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogota, D. C, once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Referenda: CC-1100102030002004-01145-00 Seria el case resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo de Familia de Tunja y Primero Promiscuo de Familia de Velez, para conocer del proceso de divorcio de NIEVES AURORA HOLGUIN DE A N G E L contra CARLOS A R M A N D O ANGEL MUNOZ, si no se observara que fue prematuramente planteado.

En efecto: 1.- Como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que al juez le esta vedado convertirse en el sucedaneo de esa eleccion. De ah I que para aceptar o rechazar la competencia no puede salirse de los factores expuestos explicita o implicitamente en la demanda, porque si lo hace, concretamente para repeleria, por otros aspectos, aun J.A.A.P. CC-1100102030002004-01145-00 dentro del mismo fuero escogido, estarfa actuando sobre una base inexlstente, y por ende, proplciando un conflicto prematuro 2. - En el caso, segun la demanda, acapite de competencia, la demandante determino la competencia territorial por la "vecindad de los demandadod'.

Los juzgados involucrados rechazaron el libelo, argumentando, el primero, a quien se dirigio, que el demandado tenia se domicilio en Barbosa, y el de Velez, que la "demandante desde el dfa de su matrlmonio, fijo como domicilio conyugal la cludad de Tunja". 3. - Al tenerse, entonces, que determiner la competencia por el fuero general del domicil io, claramente se advierte que en ese aspecto la demanda no es suficientemente clara.

Si bien no alude al ultimo domicil io conyugal, al mencionar la "vecindad de los demandadod', podrfa pensarse que el unico demandado tiene pluralidad de domicil ios, esto es, en Tunja y Barbosa. Ante esa confusion, lo razonable era indagar las razones por las cuales la demandante se dirigio a los jueces de familia de la primera ciudad, acudiendo al mecanismo de la inadmision de la demanda.

J.A.A.P. CC-1100102030002004-01145-00 4.- Asf las cosas, se remitira la demanda, a donde se presento para que se proceda de conformidad. DECISION En merito de lo expUesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, declara que el conflicto planteado en el proceso de la referenda, es prematuro, y ordena devolver el expediente al Juzgado Segundo de Familia de Tunja para lo que estime conveniente.

Comunicar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Velez.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARBUBTA PAUCAR