CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dos (2002). Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2002-00242-01 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda mediante la cual se solicita conceder el exequatur a la sentencia proferida el 1º de septiembre de 1992 por el 11º Circuito Judicial en y por el Condado de Dade, Florida División de Familia, que declaró disueltos los lazos del matrimonio celebrado por Carlos A. Verney y Aura E. Latorre.
Para tal efecto, se considera: 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 695 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, la admisibilidad de la demanda en la cual se impetra conceder el exequatur a una sentencia o laudo extranjero, para que produzca efectos en Colombia, debe ajustarse a las exigencias prescritas en los ordinales 1 a 4 del artículo 694 ejúsdem, pues en ausencia de cualquiera de ellas, la Corte debe proceder a rechazarla.
El ordinal 3º. del citado texto legal exige que a dicha demanda se acompañe copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia o laudo respecto del cual se pide el exequatur, con la constancia de su ejecutoria, de conformidad con la ley del país de origen. 2º. En el asunto sub-júdice, el demandante se sustrajo al cumplimiento de la última de las exigencias anotadas, pues la sentencia a la cual se contrae su solicitud carece de la constancia de haber alcanzado ejecutoria, de acuerdo con lo prescrito por la normatividad del pais donde fue proferida, falencia que irremisiblemente conduce al rechazo de dicho libelo, pues así lo ordena el artículo 695 numeral 2º. del Código de Procedimiento Civil inicialmente citado.
Por lo expuesto, se resuelve: 1º. RECHAZAR la demanda presentada. 2º. Devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. 3º. Reconócese a la Dra. Diana Fabiola Granados Abaunza como apoderada judicial de Carlos Alberto Verney Mora, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a fl. 1 del presente cuaderno.
NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 4 3 JFRG. Exp. 11001-02-03-000-2002-00242-01