CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001). Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2001-0163-01 Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca) y Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, para el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por HERIBERTO REALPE BOLAÑOS contra GUSTAVO ARENAS CASTRO y GIOVANA SORAYA ARANGO GARZON.
ANTECEDENTES 1.- En la referenciada demanda su gestor, apoyándose en el contrato de arrendamiento que celebró con los demandados, pretende el pago de los cánones de arrendamiento, a razón de $200.000.oo cada uno, correspondientes a los meses de abril y mayo del año que transcurre, de los que, desde tal mes, en lo sucesivo se causen y de la cláusula penal pactada por valor de $600.000.oo.
En tal libelo, que aparece dirigido al Juzgado Civil Municipal de Bogotá, Reparto, se indica que los ejecutados son "de esta vecindad"; luego, en el acápite de pretensiones, que tienen "residencia y vecindad en Bogotá, D.C."; y que los Juzgados Civiles Municipales de esta capital son los competentes para conocer de la acción por, entre otras razones, "la vecindad de las partes". 2.- El Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha, ante quien finalmente se presentó la comentada demanda, en auto de 9 de agosto próximo pasado, dispuso, con base en el numeral 1º del artículo 23 y del numeral 7° del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, su rechazo de plano y su remisión, por competencia, al Juzgado Civil Municipal -Reparto- de Bogotá. 3.- Sorteada la demanda se asignó su conocimiento al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de esta capital, quien, mediante auto de 12 de septiembre último, se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto, por cuanto "si bien es cierto en el encabezamiento de la demanda se indicó como domicilio de los ejecutados esta ciudad, no lo es menos, que en el memorial poder se afirma que el mismo corresponde a Soacha (Cundinamarca), igual situación se reitera en el acápite de notificaciones de la demanda, y lo confirma el hecho de que la parte actora presentó la demanda ente el Juez de ésta localidad". 4.- Así las cosas, tal autoridad propuso el respectivo conflicto de competencia y envió los autos a esta Corporación, para su definición. CONSIDERACIONES 1.- Como se sabe, las reglas para establecer cuál es el juez competente para conocer de un específico asunto son, exclusivamente, las fijadas por la ley, de lo que se colige que, por tanto, esa determinación no está sujeta, ni puede estarlo, al mero querer de quien formula la demanda, o del demandado, y, menos aún, de los funcionarios judiciales mismos.
Por eso, el legislador exige del demandante que en el escrito con que pretenda dar nacimiento a una controversia judicial indique al juez los factores que le permitan colegir su competencia para asumir el conocimiento del respectivo asunto (art. 75) y, de otro lado, autoriza al funcionario para que en el evento de no estimarse asistido de competencia para impulsar el libelo lo rechace, caso en el cual deberá enviarlo al juez que considere revestido de tal facultad (art. 85); si éste, por su parte, concluye su incompetencia, debe provocar el respectivo conflicto para que la autoridad pertinente lo resuelva en la forma que corresponda (art. 148). 2.- Descendiendo al caso traído a conocimiento de la Corte, hácese ver que, pese a la falta de claridad de la demanda en cuestión, en ella figura mención expresa de que los ejecutados tienen su domicilio en esta capital, de lo que resulta, de un lado, ajustado a los términos de la demanda que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha hubiese, por falta de competencia, rechazado el libelo en cuestión y, de otro, impropio que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá se hubiese abstenido de asumir el conocimiento del asunto, pretextando que del poder, de la dirección suministrada para la notificación de los demandados y del lugar donde fue presentado el escrito introductorio se infiere que el domicilio de los ejecutados es el citado Municipio, desconociendo así la expresa mención que al respecto contiene la demanda y que aquí se alude.
Es que, como ya lo tiene dicho esta Corporación, son "conceptos diferentes … aquellos del domicilio, entendido como la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, de aquel del sitio para recibir notificaciones, como es el lugar en donde la parte puede ser enterada de las decisiones judiciales en determinado proceso…El factor determinante de competencia era, entonces, por virtud de la ley procesal, aquel del domicilio, y no el del lugar en donde alguna de las partes recibirá notificaciones judiciales".
(Auto de 15 de marzo de 2000, Exp. 0017) 3.- Ahora bien, si en criterio del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal la demanda de que se trata no es clara en el punto tocante al domicilio de los demandados y, adicionalmente, se contradice con lo que expresa el poder otorgado por el demandante, debió, mediante su inadmisión, solicitar las correcciones del caso y no de plano, como lo hizo, rechazarla por las razones atrás advertidas. 4.- Corolario de lo analizado es que el competente para conocer de la presente actuación, es el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de esta ciudad a donde, por tanto, se ordenará remitir el expediente, previo aviso de lo aquí decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha, conclusión a la que se llega sin perjuicio, claro está, de que los demandados, una vez vinculados al proceso, puedan, por los cauces legales, discutir tal competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, DECLARA que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer del proceso ejecutivo referenciado al inicio de este proveído.
Ordénase remitir el expediente a dicho Juez competente e informar lo aquí decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha. Ofíciese como corresponda. Cópiese y Notifíquese. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 6 6 Exp. 11001-02-03-000-2001-0163-01 N.B.S.