Micelio
A-247-2000 [22.439]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil (2000).- Ref.: Expediente No. 22.439 Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido el pasado 30 de agosto, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación por no reunir la demanda con la que se pretendía sustentar el mismo, los requisitos formales previstos en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil ANTECEDENTES 1.

En la providencia recurrida, la Corte observó que ninguno de los cinco cargos que sustentaban la demanda de casación reunía los requisitos formales previstos en la ley, conclusión a la que llegó luego de singularizar cada cargo, y de confrontarlos con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil; de dicho examen dedujo que la mayoría de ellos carece de la fundamentación clara y precisa que exige la norma, en especial los cargos primero y segundo; en el tercero no se señalaron las normas de disciplina probatoria; en el cuarto no se singularizaron las pruebas ni explicaron los defectos; y, en el último el recurrente se equivocó de causal. 2.

Expresa ahora el recurrente que la Sala estudió el aspecto de fondo de la demanda, cuando tenía que limitar su actuación a examinar únicamente los requisitos formales, “y lo que es más grave aun calificó uno a uno el mérito de los cinco cargos contenidos en la demanda”. 3. Cumplido el trámite previsto en el artículo 349 de Código de Procedimiento Civil, corresponde decidir la reposición interpuesta previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.

Frente a la demanda de casación que no se halló formalmente apta, la Corte se limitó a examinar los requisitos formales cargo por cargo dada la autonomía de los cinco propuestos en ella; para el efecto se apuntó, desde luego previa la explicación correspondiente, cuáles de aquéllos no se cumplen, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del C. de P.C. denominado "Requisitos de la demanda", el cual exige “la formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa; que, tratándose de la causal primera, “si la violación de la norma sustancial ha sido consecuencia de error de derecho, se deberán indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas explicando en que consiste la infracción”; y que, obviamente, cuando se trate de errores de apreciación probatoria, deben determinarse las pruebas sobre las que éstos recaen. 2.

Desde esa perspectiva, entonces, de conformidad con el artículo 373 ibídem, “presentada en tiempo la demanda se examinará si reúne los requisitos formales”, cuales son los mencionados antes, entre otros, “sin calificar el mérito de los cargos”, contraste de lo cual la Corte verificó en el auto impugnado que los cargos primero y segundo carecen de una fundamentación clara y precisa; el tercero denuncia errores de derecho en la apreciación de las pruebas, mas sin señalar las normas de disciplina probatoria ni en qué consiste la infracción; el cuarto porque no revela ningún contraste con las pruebas que tuvo en consideración el fallador ni explica el quebranto de la norma probatoria que allí se cita; y, en fin, el quinto, en cuanto denuncia incongruencia se desplazó por completo a señalar errores para cuya enmienda se halla establecida la causal primera; todos reparos formales, ninguno de los cuales, ni por asomo, equivale a calificar el mérito de los cargos, como manifiesta el recurrente, puesto que justamente su presencia impediría a la Corte llegado el momento de dictar sentencia, pronunciarse de fondo sobre las acusaciones formuladas.

En tal virtud, debe mantenerse el auto recurrido. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

NO REPONER el auto de 30 de agosto de 2.000, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Carlos Alfonso Gaitán Bohorquez contra la sentencia de 10 de noviembre de 1999 pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de pago de lo no debido que aquél instauró contra, José Agustín Suárez Alba, Bertha Nidia García de Mayorga y Juan Pablo Mayorga García.

NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PÁGINA 4 SFTB: Exp. 22.439