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A-247-1999 [7866]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999) Referencia: Expediente No. 7866 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda en la cual se solicita la concesión de exequatur a la sentencia del 30 de abril de 1.998, proferida por el Tribunal de Distrito Judicial 310 de Harris County, Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica.

Para tal efecto, se considera: 1. De conformidad con lo establecido por el art. 695 num. 2º. del C. de P.C., la admisibilidad de la demanda sobre exequatur de una sentencia o laudo extranjero, para que produzca efectos en Colombia, debe ajustarse a las exigencias prescritas en los ordinales 1 a 4 del art. 694 ejúsdem, pues en ausencia de cualquiera de ellas, la Corte debe proceder a rechazarla.

El ord. 3º. del citado texto legal exige que a dicha demanda se acompañe copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia o laudo respecto del cual se solicita el exequatur, con la constancia de su ejecutoria, de conformidad con la ley del país de origen. Si no se pronunció en castellano, debe acompañarse, “ con la copia del original su traducción en legal forma” -art. 695 inc. 2º C. de P.C.-. 2º.

En el asunto sub-júdice, el demandante allegó la traducción oficial de la sentencia sobre la cual versa la solicitud de exequatur, pero omitió allegar copia de ella, con las formalidades legalmente exigidas, así como acreditar su ejecutoria, de conformidad con la ley del país de origen, pues de ello no existe constancia alguna en la documentación aportada.

En las condiciones descritas y sin necesidad de otra consideración, debe procederse a su rechazo, pues así lo impera el art. 695 num. 2º. del C. de P.C. inicialmente citado. Por lo expuesto, se resuelve: 1º. RECHAZAR la demanda presentada. 2º. Devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. 3º. Reconócese al Dr. Edgar Eduardo González Durán como apoderado judicial del demandante, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a fl. 1 del presente cuaderno.

NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado �PÁGINA �4� �PÁGINA �3� JFRG. Exp. 7866