Micelio
A-246-2002 [7243]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dos (2002). Ref: Exp. 7243 Provee la Corte sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por el apoderado del recurrente junto con otras personas, a saber: Edgar Alonso Rojas, quien dice actuar como Agente Especial Interventor para la Hacienda “El Catatumbo”, y el apoderado judicial que designó para este litigio, y Santos Reina Melo, codemandado.

En ella se pide además la exoneración de la condena en costas, “por haber sido esto materia de transacción”. A dicha solicitud se le adjunta un “Otrosí Número 2” de un convenio que se desconoce, documento aquel que está suscrito, con reconocimiento notarial, por el agente especial interventor para la Hacienda El Catatumbo, Antonio y Santos Reina Melo, y por nueve personas más que, según se lee en el texto del documento, representan a las familias habitantes de sendos barrios asentados, al parecer, en terrenos de la Hacienda El Catatumbo.

Se aporta además poder que quien dice actuar como agente especial otorga al Dr. Ciro Antonio Peña. A lo anterior se considera: 1. Si bien el apoderado del recurrente tiene facultad para desistir, es lo cierto que, tal como lo señalan los suscriptores, dicho desistimiento obedece a una transacción lograda con muchas personas, sin que ninguna de ellas, según los documentos aportados, sea demandante.

En consecuencia, como la exoneración de las costas al recurrente no proviene de los opositores del recurso de casación, que son quienes tiene la facultad de renunciar a las mismas, se aceptará el desistimiento del recurso de casación, pero se condenará en costas al recurrente, según lo prescribe el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. 2.

Como no se acreditó la condición en que actúa Edgar Alonso Díaz Plaza, no se reconoce personería jurídica al Dr. Ciro Antonio Peña. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento del recurso de casación impetrado por ANTONIO REINA MELO, por conducto de su apoderado, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, dentro del proceso ordinario promovido por ROSA DELIA ACOSTA de ARENAS, BLANCA LILIA ACOSTA R. DE SANTANILLA, NUBIA STELLA ACOSTA DE ACEVEDO, JAIRO ENRIQUE, MIGUEL LIBARDO y JAIME ALIRIO ACOSTA ROJAS, CARLOS JULIO RINCON y LINA MARIA ACOSTA PLATA, representada legalmente por su madre Carmenza Plata Fernández contra el recurrente y además contra SANTOS REINA MELO, LISANDRO DE JESUS TORRES CAVIEDES, REINALDA SANCHEZ, JAIME CASTRO BERNAL, ANA MARIA ROJAS DE VELASQUEZ, VICTOR MANUEL VARGAS RIVEROS, LUIS EDUARDO ALDANA SOTO, LUIS DOLORES LADINO CARVAJAL, MARCO AURELIO URREGO MORERA, ARMANDO ROMERO QUINTERO, JAIRO CLAVIJO HERNANDEZ, FABIAN DE JESUS CORREA VARGAS, PEDRO PABLO CRISTANCHO LIBERATO, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y DEMAS INTERESADOS. 2.

Condénase en costas al recurrente. Tásense. 3. No se reconoce personería jurídica al Dr. Ciro Antonio Peña, por la razón arriba expuesta.

NOTIFÍQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado PAGE 4 Exp 7243 JSB _1080635310.doc