CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C. veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000). Expediente No. 0147 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Consuelo Rodríguez Rincón y Ricardo Murillo Guasca contra la sentencia de 5 de diciembre de 1997, proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá en el proceso ordinario de María Dolores Contreras de Bonilla, Blanca Irene Contreras de Puerto, Luz Sofía, Víctor Manuel y Fabio Contreras Forero y Lilya Elena Contreras de Tocancipá, herederos de Blanca Forero viuda de Salazar, contra Luis Ernesto Forero Peña. A cuyo propósito se considera: Inadmitida que fue la presente demanda para que precisara el recurrente cuál es la sentencia objeto de su impugnación, si la de primero o la de segundo grado dictadas en el proceso arriba reseñado, manifestó aquel que demandaba la revisión del fallo dictado el 5 de diciembre de 1997 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá. Así las cosas, carece esta Corporación de competencia para asumir el trámite y decisión del sobredicho recurso extraordinario, comoquiera que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sólo se ocupa de recursos de revisión cuyo conocimiento no se encuentre asignado a los Tribunales Superiores, cual lo preceptúa el numeral 2° del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
De manera que si el fallo impugnado versa sobre sentencia no sujeta a revisión por esta Corporación, se impone su rechazo a términos del inciso 3° del artículo 383 del estatuto procesal civil. En mérito de lo expuesto, se rechaza la anterior demanda mediante la cual se interpone el recurso de revisión contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez