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A-245-2001 [0148-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente N° 0148-01 Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con que se pretende sustentar el recurso de casación interpuesto por Ana Dolores Quintanilla contra la sentencia de 27 de abril de 2.001, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala de Familia –, dentro del proceso ordinario de Hilda Sánchez y Ana Dolores Quintanilla contra Daniel Antonio Vergel Vergel.

Consideraciones Previas: 1. El artículo 374 del C. de Procedimiento Civil exige, como uno de los contenidos de la demanda de casación, “una síntesis del proceso y de los hechos, materia del litigio” (numeral 2°), siendo de importancia resaltar que dentro de la reseña de la actuación procesal, ineludiblemente tiene que asignársele un espacio a la sentencia objeto del recurso, y particularmente a las consideraciones en que se basó, como quiera que es contra ella que se enfilan los cargos. 2.

Esta exigencia permite concluir, por ello, que la demanda de casación no es un acto procesal de libre elaboración, dados los requerimientos del artículo citado, concepto que ha motivado pronunciamientos puntuales de la Corte en los cuales se advierte que este requisito no es irrelevante, “si se tiene en cuenta que así no sólo puede saberse la posición que frente a la controversia asumió el demandado y cómo se definió el pleito en las instancias, sino que la ausencia de compendio, mucho más de la sentencia combatida, impediría que la demanda de casación per se ofrezca todos los elementos que permitan identificar la acusación y la orientación de los cargos” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto 229 de 29 de septiembre de 1999, Exp.

N° 7712) 3. En el caso que ahora se examina, el recurrente se desentendió de la cabal observancia de la exigencia anotada, ya que no hizo síntesis procesal alguna, lo cual significa que no se logró el objetivo de hacer autosuficiente la demanda, para saber contra cuáles de los argumentos en que el fallo se apoyó están dirigidos los ataques, razón de ser del mencionado requisito. 4.

En tales términos, la demanda no reúne los requisitos formales antes explicados y, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se impone declarar desierto el recurso de casación. Decisión: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero.- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante dentro del proceso arriba referido. En firme este auto devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PAGE 4 S.B.T.B. EXP. 0148-01