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A-244-2004 [1100102030002004-00068-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogota, D. C, veintlnueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004).- Referenda: Exp. 11001-02-03-000-2004-00068-01 DedcJe la Corte el conflicto de competenda suscitado entre los Juzgados Quince Civil Municipal de Bogota y Segundo Civil Municipal de Fusagasuga -Cundinamarca- para conocer del proceso ejecutivo promovido por FILIBERTO GUZMAN ANGEL contra MIGUEL ANGEL PENA.

ANTECEDENTES 1. El mencionado demandante solicito en proceso ejecutivo que se librara mandamiento contra el referido demandado para que cumpliera con una obligacion de hacer surgida de contrato de promesa de compraventa de vehicuio celebrado entre las partes, consistente en efectuar el traspaso de un vehicuio automotor, e igualmente pagara dos millones Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil de pesos por concepto de clausula penal, y la correspondiente condena en costas. 2.

El Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota a quien correspondio por reparto el asunto lo rechazo por competencia territorial en consideracion a que ''teniendo en cuenta lo sehalado en el acapite de notificaciones de la prueba anticipada, el domicilio de la persona citada es el Municipio de Fusagasuga (Cundinamarca), sin embagues (sic) se tiene que la competencia para conocer la solicitud de interrogatorio formulado corresponde a los Juzgados Civiles Municipales de Fusagasuga../' (fl. 15). 3.

El Juzgado Segundo Civil Municipal de esa localidad, por auto del 1 de marzo de 2004, provoco el conflicto negativo de competencia, aduciendo que "en primer lugar no estamos frente a una solicitud de prueba anticipada conforme lo afirmo la Juez remitente y en segundo lugar tampoco estamos en presencia de una reclamaclon respaldada con titulos valores, evento en el cual si se acudiria al articulo 23 numeral 1 del codigo de procedimiento civil para determinar la competencia por territorio "pues lo que se pretende con la demanda es "hacer cumplir un contrato de compraventa de vehicuio y el lugar para C.IJ.J. 00068-01 Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil ejecutar dicho contrato lo es la ciudad de Bogota D.C../'.

Que por lo tanto la norma que debe aplicarse es el numeral 5° del mencionado articulo. CONSIDERACIONES 1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado, en los terminos antes senalados, se ha presentado entre dos juzgados de diferente distrito judicial, la Corte es competente para decidirlo conforme a lo establecido en el articulo 16 de la ley 270 de 1996. 2.

El proceso judicial versa sobre un tipico caso de responsabilidad civil contractual, pero los jueces involucrados se han abstenido de conocerlo, invocando el primero que la competencia se determine por el domicilio del demandado y el segundo por el lugar donde deba cumplirse el contrato. 3. Para resolverlo, es pertinente reiterar que el Codigo de Procedimiento Civil, en orden a establecer la competencia de los distintos Jueces encargados de administrar justicia, acudio a diferentes factores entre los que se encuentra el territorial, siendo cierto que, por regia general, el Juez competente para conocer de C.IJ.J. 00068-01 Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil un proceso contencioso lo sera el del lugar donde el demandado tenga su domicilio (nral. 1 art. 23 C.P.C.).

Pero tambien lo es que atendiendo el llamado foro contractual, de un proceso en que ventilen pretensiones de ese linaje, puede conocer el del lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas de aquel (nral. 5 ib.). Y uno y otro foros concurren, de suerte que puede el demandante elegir entre ellos a su conveniencia. Escogido por el, la competencia, inicialmente preventiva, se torna privativa, sin posibilidad de alterarse. 4.

De lo anterior, se advierte que el demandante, fundado en el presunto incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de compraventa de vehicuio, podia elevar su reclamaclon judicial ante los Jueces de Bogota, ciudad donde debia cumplirse con la obligacion (fl. 2 C. 1), o ante los de Fusagasuga (Cundinamarca), lugar del domicilio del demandado (fl. 13, ib.). 5.

Asi las cosas, como la demanda va dirigida al juez de Bogota, puede inferirse que el actor opto por demandar ante juez diferente al del domicilio del demandado, motivo por el cual el competente para conocer del proceso ordinario es el Juez Quince Civil C.IJ.J. 00068-01 Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil Municipal de Bogota, como lo establece el numeral 5 del articulo 23 del Codigo de Procedimiento Civil.

DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil,

RESUELVE

Declarase que el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota, es el competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por FILIBERTO GUZMAN ANGEL contra MIGUEL ANGEL PENA a donde sera enviado, inmediatamente, el expediente. Informese mediante oficio, lo aqui decidido, al Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasuga -Cundinamarca-. Notifiquese y cumplase,^____^ C.IJ.J. 00068-01 Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO C.IJ.J. 00068-01