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A-244-2002 [00157]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil dos (2002) Exp. No. 1100102030002001-00157-01 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá y el Civil Municipal de Melgar, dentro del asunto ejecutivo promovido por EDITH HELENA OSPINO OSPINO contra GERMAN RODRIGUEZ QUINTERO.

ANTECEDENTES 1. En demanda presentada para obtener el pago de las sumas de dinero documentadas en letra de cambio, dirigida al Juzgado Civil Municipal de Bogotá (reparto), el ejecutante manifestó que el demandado es “persona mayor de edad, con domicilio y residencia en esta Bogotá D.C.”, aseveración que ratificó en el acápite de “CUANTÍA Y COMPETENCIA” (fls. 3 y 4, cdno. 1), al paso que señaló como lugar para recibir notificaciones la Base Militar de Tolemaida. 2.

Previo reparto, el Juzgado 37 Civil Municipal de esta ciudad, declaró su incompetencia para conocer del asunto y lo remitió al Juzgado Civil Municipal de Melgar, tras afirmar “que el demandado se encuentra domiciliado y residente en la Base Militar de Tolemaida, jurisdicción de Municipio” enunciado. (fl. 7, cdn. 1). 3. El Juzgado destinatario, en providencia del 16 de julio del año en curso, repelió la competencia territorial y dispuso enviar el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto, aduciendo que ese factor se determina por el domicilio del demandado que, en el asunto, se precisó corresponde al Distrito Capital, sin que tenga incidencia el lugar donde recibe notificaciones, dado que, aseguró, son dos temas diferentes. 4.

Admitido a trámite el conflicto y corrido el traslado para que las partes intervinieran, la oportunidad transcurrió en silencio. CONSIDERACIONES 1. La labor jurisdiccional que es ejercida por el Estado a través de los funcionarios que al efecto determina la Constitución Política en el artículo 116, con la consabida clasificación que establecen los artículos 228 y siguientes, encuentra un puntual y necesario límite en el escenario de la competencia, con el propósito de organizar y al propio tiempo distribuir su ejercicio.

En materia civil existen distintos factores que permiten atribuir con precisión a qué funcionario judicial corresponde el conocimiento de cada asunto en particular. Uno de ellos, el territorial, señala como regla general, que la demanda deberá promoverse ante el Juez que corresponde al domicilio del demandado; y que de existir pluralidad de sujetos, el actor está facultado para escoger el de cualquiera de ellos.

No obstante, por cuenta de los otros fueros que al efecto establece el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es dable que la demanda pueda validamente instaurarse ante funcionario distinto, según el caso particular. 2. En lo que atañe al asunto, delanteramente advierte la Corte, que la competencia para conocer del mismo, corresponde al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, atendiendo, precisamente, al foro general, dado que como nítidamente lo señala la demanda que dio origen al trámite, el demandado GERMAN RODRIGUEZ QUINTERO, está domiciliado en esta Capital, resultando intrascendente, para el análisis que corresponde hacer, que se hubiere indicado, como dirección para recibir notificaciones, un lugar perteneciente a un Municipio distinto.

Así las cosas, erró el Juzgador al rechazar la demanda y remitirla al funcionario que suscitó el conflicto que ocupa la atención de la Sala, pues la demanda es clara en destacar cuál es el domicilio del ejecutado, supuesto en el que, entonces, descansa la competencia que se radicó en la oficina judicial donde el actor presentó el libelo. Ahora, distinto es el caso de no ser cierta la afirmación del actor acerca del domicilio del ejecutado, evento en el que es a éste y no al Juez a quien le corresponde controvertirla, mediante el trámite del recurso o la excepción previa correspondiente.

En ese orden de ideas, mientras no se prueba lo contrario, el competente para conocer de la demanda ejecutiva instaurada, es el Juez ante quien se promovió, funcionario que se reitera, advirtió un domicilio del demandado que no informó el actor. 3. Por tanto, se dirimirá el conflicto suscitado, en el sentido de señalar que es el Juez Treinta y Siete Civil Municipal de esta ciudad, el competente para conocer del asunto.

DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre los Jueces mencionados, señalando que corresponde conocer de la demanda ejecutiva presentada, al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, Oficina Judicial a la cual se remitirá el expediente, informando previamente, mediante oficio, de lo resuelto al Juzgado Civil Municipal de Melgar.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 C.I.J.J. Exp. 00157-01