Micelio
A-244-2001 [2001-0193-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M A V Expediente Nº 2001-0193-01 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, noviembre quince (15) de dos mil uno (2001). Ref.: Expediente Nº 2001-0193-01 Decídese la admisibilidad de la demanda que Ingrid Adriana Infante de Wachter ha presentado para que se le conceda exequátur al fallo que se dice proferido el 11 de febrero de 1999 por el juzgado del Circuito de Untertoggenburg del Cantón de St.

Gallen de la Confederación Suiza, declarando el divorcio del matrimonio de la solicitante con Rudolf Wachter. A cuyo propósito, se considera: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 695 estatuye el trámite que se debe dar a la demanda de exequátur de sentencia o laudo extranjero, ordenando su rechazo cuando no se cumple con los requisitos señalados en los numerales 1º a 4º, del artículo 694 ibídem.

El numeral 3º de la última norma citada, prevé como uno de tales requisitos que la sentencia se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada; exigencias que en este caso no se cumplen, no obstante anunciarse tales circunstancias en el escrito incoativo y anexarse una traducción. En efecto, ni los documentos de los folios 2 a 29, ni el del folio 67 cumplen con los requisitos de los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil; es decir, no se está acreditando legalmente ni la sentencia ni su ejecutoria con la documentación aportada por la actora, como tampoco con la debida traducción de la sentencia, por cuanto la aportada no se realizó por cualquiera de las personas aludidas en el artículo 260 del mismo estatuto procesal civil, ya que no se acredita la calidad de traductor oficial de quien realizó tal labor.

Por si lo anterior fuese poco, el memorial poder otorgado por Ingrid Adriana no cumple los requisitos del artículo 65 ibídem, pues olvidó dirigirlo al correspondiente juez. En consecuencia, como lo ordena la ley, la demanda debe ser rechazada. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar la demanda de exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

Téngase al doctor Mauricio Bertoletti Laguado como apoderado judicial de Ingrid Adriana Infante de Wachter, en los términos del memorial visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez 5