Jaramillo Herederos No. 4402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS Santefé de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Referencia: Expediente No. 5678 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Buenos Aires (Cauca) y el Juzgado Civil Municipal de Jamundí (Valle), en relación con el proceso de carácter laboral promovido por JOSEFINA SANCHEZ DE ROJAS contra PEDRO SUAREZ JAMBO.
ANTECEDENTES 1. Mediante demanda presentada hace ya treinta años, en Santander (Cauca), como lugar fijado para el cumplimiento de la obligación que es objeto de recaudo, la parte actora solicitó, principalmente, que se libre orden de pago por vía ejecutiva contra el demandado por la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) más los intereses legales de mora y las costas del proceso, con base en el título aportado que lo constituye el acta de conciliación firmada por las partes ante la Inspección Nacional de Trabajo, Zona de Santander, División de Asuntos Campesinos del Ministerio de Trabajo. 2.
Conoció del asunto inicialmente el Juez Promiscuo del Circuito de Santander (Cauca), despacho que, en septiembre de l969 y "de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 16 de 1968", ordenó remitir el expediente al Juez Promiscuo Municipal de ese mismo lugar, más sin embargo, en 1973, aun estando el expediente en dicha oficina judicial se profirió sentencia ordenando adelante la ejecución. Posteriormente, en 1977, después de haberse realizado la liquidación del crédito y de las costas correspondientes, el Juzgado en referencia remitió el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Buenos Aires (Cauca), apoyando su decisión en la Ley 22 de 1977, por la cual se modificaron las cuantías para el señalamiento de la competencia en materia civil, penal, laboral y contencioso administrativa y se dictaron otras disposiciones sobre recursos procesales. 2.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Buenos Aires (Cauca), asumiendo el conocimiento, mediante auto del 7 de julio de l977, ordenó proseguir el juicio hasta su finalización. En Junio 22 de l995 la secretaría de ese despacho informó que, "revisado el anaquel, se encontró el asunto en el estado referido", ante lo cual, la funcionaria a cargo decidió remitir el negocio al Juzgado Civil Municipal de Jamundí (Valle) para efectos de resolver sobre la perención, decisión que apoya en el hecho de que, según los autos, el demandado tiene su residencia habitual en esa jurisdicción municipal del departamento del Valle del Cauca. 3.
Por su parte, el Juzgado Civil Municipal de Jamundí (Valle) suscitó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta corporación, por considerar que el proceso debe continuar siendo tramitado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Buenos Aires (Cauca), como lo determinó su superior jerárquico, el Juzgado Civil del Circuito de Santander (Cauca).
CONSIDERACIONES 1. Como quiera que el conflicto cuyos extremos acaban de ser descritos, involucra juzgados civiles de diverso Distrito Judicial, ciertamente es esta corporación la llamada a dirimirlo, según lo previene el inciso 1o del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. 2. Y en orden a hacerlo basta en realidad observar con cuidado los antecedentes que llevaron a la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para concluir, en mérito de ellos, que la declaración de incompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, es decir, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Buenos Aires (Cauca), carece por completo de base legal.
En efecto, señala el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil que cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárquico, el juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, y menos aun dieciocho años después de haber aceptado la orden respectiva mediante auto en el que ordenó proseguir el juicio hasta su finalización, porque, como es sabido, asumida la competencia por el juez en razón del territorio, la mantiene hasta finalizar la actuación en curso.
En conclusión, el conocimiento de este proceso debe continuar en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Buenos Aires (Cauca). DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara que el juez competente para conocer del caso identificado en la referencia es el Juez Primero Promiscuo Municipal de Buenos Aires (Cauca).
En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho juzgado para que, en los términos de ley, prosiga con el trámite correspondiente. Comuníquese así mismo lo decidido al Juez Civil Municipal de Jamundí (Valle). Cópiese y Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA JAVIER TAMAYO JARAMILLO �PÁGINA � �PÁGINA �5�