CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente No. 11001-0203-000-2001-182-01 Decídese lo que corresponde en relación con el recurso de queja propuesto por la parte demandada, contra el proveído del 25 de septiembre de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil - Familia, en el proceso ordinario promovido por GLADYS CAICEDO CAMPO, contra OSCAR PULIDO PORTILLO.
ANTECEDENTES: Conforme a las copias aportadas con el recurso de queja, tramitada la segunda instancia en el proceso ordinario premencionado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta resolvió el recurso de apelación interpuesto por el demandado, en sentencia del 23 de noviembre de 2000, confirmando lo resuelto por el juez de primer grado (fls. 29 al 51).
Inconforme con la determinación adoptada, la misma parte la impugnó mediante el recurso de casación, concedido en proveído del 3 de agosto de 2001, en el cual se ordenó al recurrente otorgar la caución exigida por el artículo 371 inciso 5º. del Código de Procedimiento Civil, para suspender el cumplimiento del fallo impugnado (fls. 2 a 4).
Prestada la caución exigida, el tribunal la consideró insuficiente, por amparar un riesgo distinto del previsto por el texto legal antes mencionado. Consecuentemente resolvió "DENEGAR la suspensión del fallo proferido ", y ordenar al demandado suministrar las expensas necesarias para compulsar copia de las piezas procesales indispensables para darle cumplimiento (fls. 7 a 9).
Contra dicho pronunciamiento interpuso el demandado recurso de reposición, solicitando en subsidio la expedición de copias para recurrir en queja (fls. 11 a 13). Rechazado el primero, por improcedente, se accedió a la expedición de copias para el fin mencionado (fls. 18 a 23). Formulado oportunamente el recurso de queja, sobre él provee la Corte en esta oportunidad.
CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 377 del C. de P.C., el recurso de queja es el instrumento puesto al alcance de quien resulta agraviado con la denegación de los recursos de apelación, o de casación, en su caso, para someter a consideración del superior la legalidad de esa decisión, con el fin de obtener el otorgamiento del recurso negado, si legalmente resulta procedente. 2.- Como lo pone de manifiesto la reseña procesal anterior, en el proveído impugnado se concedió el recurso de casación formulado por el quejoso contra el fallo de segundo grado, y se tomaron otras resoluciones atinentes al cumplimiento de dicho pronunciamiento, luego si el citado medio impugnaticio no ha sido negado, salta a la vista la improcedencia del recurso propuesto, por falta de objeto, dada la inexistencia del pronunciamiento cuyo examen resulta expedito por tal vía. Así las cosas, como lo pretendido por el quejoso es someter al escrutinio de la Corte las decisiones tomadas por el ad-quem en torno a la suspensión del cumplimiento del fallo impugnado, propósito para el cual resulta inapropiado, pues su específica finalidad no puede ser alterada para hacerlo servir a objetivos distintos de los legalmente asignados, se impone su rechazo.
DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: RECHAZAR por improcedente, el recurso de queja propuesto por el demandando contra el proveído inicialmente referenciado. En firme esta providencia, remítase la actuación al Tribunal de origen, para que forme parte del expediente. COPIESE Y
NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado PAGE 4 J.F.R.G. Exp. 11001-0203-000-2001-182-01