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A-240-2008 [1100131030121991-15015-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008). Referencia: C-1100131030121991-15015-01 El apoderado judicial de la sociedad Inversiones Energéticas S. A., ha solicitado adición del auto de 24 de octubre del año en curso, mediante el cual se rechazó de plano la recusación que formuló contra los magistrados de la Sala que hasta el momento no se han declarado impedidos, en el sentido de que se provea lo que corresponda para obtener un pronunciamiento de fondo sobre el particular.

De entrada se advierte que la petición es totalmente improcedente, porque si la recusación no fue recibida a trámite, en consideración a que la parte recusante no propuso la causal de que se trata oportunamente, esto implica que nada hay que habilitar para forzar una decisión de mérito al respecto. Además, a iniciativa de los integrantes de la Sala nada habría que adelantar, porque todas las actuaciones que se han surtido, incluidas las del otro proceso que involucra a las mismas partes, radicado bajo el número 00873, en todo caso autónomo e independiente del que ahora se impulsa, han sido en el marco de dichos procesos y no al margen de los mismos.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, niega la solicitud de adición elevada.

NOTIFÍQUESE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (Con excusa justificada) WILLIAM NAMÉN VARGAS 1 2 JAAP. C-1100131030121991-15015-01