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A-238-97Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1997

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Ref: Expediente No. 6312 En orden a decidir sobre la transacción que las partes presentaron, dentro de la cual se involucra el desistimiento del recurso de casación impetrado por la parte demandante contra la sentencia de 12 de junio de 1.996, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en este proceso ordinario iniciado por JULIO DAVID RODRIGUEZ VARGAS, MARIA ELVIRA FRANCO, GILBERTO NIEVES HERRERA, ANDRES JULIAN NIEVES RODRIGUEZ y ALBERTO, CECILIA, GIOVANNY AGUSTIN, HERNANDO y MARIA TEMILDA RODRIGUEZ FRANCO, frente a la ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A., son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES: Mediante memorial del 30 de mayo de 1.997, ambas partes, por intermedio de sus apoderados judiciales, manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, por virtud del cual la parte recurrente en casación, es decir, la demandante, desistía del recurso, al paso que la empresa demandada se obligaba a pagar a aquella la suma de $30 millones de pesos.

De tal memorial requirió la Corte algunas aclaraciones atinentes a una “decisión”, que a la postre terminó siendo la transacción misma, y a la convalidación por parte de dos de los poderdantes de la parte demandante, ya que no habían conferido poder para transigir, aclaraciones esas que se dieron en el término otorgado. Analizado entonces el documento contentivo de la transacción, se hizo notar que como algunos de los actores no figuraban como representados por el apoderado judicial de la parte demandante en el contrato de transacción suscrito el 17 de febrero de 1.997, se hacía necesaria la ratificación de la actuación, hecho éste que, cumplido mediante memorial que suscriben todos los apoderados judiciales de las partes, permite decidir lo conducente.

El desistimiento que la parte recurrente hace del recurso de casación es, como se lee en el memorial del 30 de mayo, eminentemente transaccional, con lo cual se pone de presente la necesidad legal de que ese acuerdo transaccional, como acto jurídico de índole sustancial y no meramente procesal como se le tiende a situar, cumpla con los requisitos sustanciales inherentes a dicho acto, cuales son, la existencia de una relación jurídica incierta, el consentimiento de las partes en trocar esa duda en certidumbre, y las concesiones recíprocas de ambas partes.

Visto como está que el documento cumple con el primer y tercer requisitos; que en cuanto al segundo, alusivo al consentimiento de los involucrados con la transacción, se encuentra acreditado con la aclaración que al respecto se allegó mediante memorial suscrito por todos los apoderados judiciales, y que contiene una transacción comprensiva del objeto total de la litis, es del caso aceptarla y declarar en consecuencia terminado el presente proceso.

De otra parte, comoquiera que en el acuerdo transaccional se estipula una “suma única de transacción”, aspecto éste desarrollado en el memorial del 3 de junio de 1.997 por los apoderados de las partes, en el sentido de establecer que no se causan costas judiciales en la segunda instancia ni en el recurso de casación, así habrá de declararse en relación con el trámite del recurso en la Corte.

En armonía con estas consideraciones la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

Primero: Admitir el acuerdo transaccional celebrado entre la demandada ELECTRIFICADORA DE BOYACA S.A. y los demandantes JULIO DAVID RODRIGUEZ VARGAS, MARIA ELVIRA FRANCO, GILBERTO NIEVES HERRERA, ANDRES JULIAN NIEVES RODRIGUEZ y ALBERTO, CECILIA, GIOVANNY AGUSTIN, HERNANDO y MARIA TEMILDA RODRIGUEZ FRANCO. Y en consecuencia, declarar terminado el presente proceso.

Segundo: No hay lugar a costas judiciales por expreso acuerdo de las partes.

NOTIFIQUESE. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS