CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008). Referencia: C-1300131030022005-00036-01 Sería el caso de resolver sobre la admisión del recurso de casación que interpuso la parte demandante, respecto de la sentencia de 23 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, Sala Civil, en el proceso de ORLANDO VILLA CABALLERO, YADIRA BERNARDA JIMÉNEZ NOGUERA, MARÍA JOSÉ y ORLANDO RAFAEL VILLA JIMÉNEZ contra la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S. A., E. S. P., quien llamó en garantía a la sociedad GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S. A., si no fuera porque fue prematuramente concedido.
En efecto: 1.- En cuanto al interés económico para recurrir en casación, el Tribunal encontró que ese requisito se cumplía, porque como en primera instancia la sociedad demandada había sido condenada a pagar a los demandantes, por concepto de los perjuicios sufridos por la muerte de un consanguíneo de éstos, la cantidad de $717’026.465, en tanto que al resolverse el recurso de apelación fue reducida a la suma de $54’488.000, la diferencia excedía el equivalente a 425 salarios mínimos legales mensuales. 2.- Aunque lo anterior es cierto, el sentenciador no percató que el interés para recurrir en casación debía considerarse en relación con cada demandante, teniendo en cuenta que estaba frente a un litisconsorcio voluntario activo, en cuyo caso los “ actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso ”, tal como lo prevé el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil.
Prueba de esto lo constituye las mismas decisiones de instancia, donde para imponer las condenas se tuvo en cuenta la posición personal de uno y otro demandante, de ahí que cada uno, dependiendo de la extensión del perjuicio sufrido por la muerte violenta de su familiar, habría podido deducir autónomamente su pretensión en proceso separado.
Distinto es que desde el punto de vista subjetivo la hayan acumulado para ventilarlas bajo una misma cuerda procesal, por permitirlo el artículo 82 de la obra citada, sin que, como es apenas natural entenderlo, esto implique una decisión uniforme para todos, así tengan en común un mismo apoderado judicial. 3.- En ese orden, el Tribunal se precipitó al conceder el recurso de casación sobre la base de una cuantía global, razón por la cual se impone devolver allí las diligencias para lo pertinente, toda vez que elucidar el particular, es decir, la legitimación y el interés económico de cada demandante, es de su exclusivo resorte.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara prematuramente concedido el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de lugar y procedencia arriba anotada, y como consecuencia ordena devolver las diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. C-1300131030022005-00036-01