CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogota, D. C, veinticinco de octubre de dos mil cuatro Referenda: Exp. No. 76001-31-03-008-1998-00490-01 Se decide el recurso de reposicion formulado por la parte demandante contra el proveido de 23 de septiembre del afio en curso, por medio del cual se ordeno devolver el presente proceso al tribunal de origen, que prematuramente concedio el recurso de casacion.
Para los anteriores efectos se considera: 1. El argumento esgrimido por la Corte para fundamentar la decision impugnada, consistio en que el Tribunal determino el valor del interes para recurrir en casacion, a partir de la cifra estimada por el demandante en el escrito inaugural. 2. El impugnante dijo que adjunto "el certificado catastral" al memorial en que interpuso el recurso extraordinario donde aparece el avaluo del inmueble pretendido y expuso que tal prueba hacia innecesaria la presencia de un perito que estableciera el interes para recurrir en casacion, en aplicacion analogica del articulo 516 del C. de P.C..
Afirmo igualmente que el silencio de la contraparte ante la concesion del recurso convalido el procedimiento y que esta Corporacion esta impedlda para declarar inadmislble el recurso en razon de la cuantia. 3. Fuera de la discusion se encuentra la existencia del certificado catastral obrante a folio 177 del cuaderno de segunda instancia, tambien que la ley haya previsto para el avaluo de inmuebles en procesos ejecutivos, el mecanismo a que alude el recurso; sin embargo, tales asertos no se oponen a la decision ahora impugnada, porque el Tribunal en ningun momento tuvo en cuenta el documento aportado por el recurrente como fundamento para conceder el recurso y en cambio considero el guarismo indicado en la demanda para los propositos de establecer el interes del recurrente en casacion, precisamente alli fue que anduvo presuroso el ad quern, en situacion que no puede corregirse ante la Corte ni por via de reposicion, porque este parametro no consulta los lineamientos legales y jurisprudenciales que sobre la materia se expusieron en la providencia censurada.
Y por supuesto, teniendo en cuenta que la Corte ejerce un amplio control de legalidad sobre la actuacion procesal previa que tenga que ver con la concesion del recurso de casacion, resulta inane que los demandados guardaran silencio ante dicha situacion, pues su actitud en nada contribuye a mejorar la condicion del auto proferido por el Tribunal, maxime cuando el estudio anterior a la admisibilidad del recurso tiene un caracter de imperative vigencia, intangible a la disponibilidad de los particulares.
E.V.P. Exp. No. 00490-01 2 Pero al margen de lo discurrido, el planteo del recurrente carece de fundamento, porque si bien es cierto que allege intempestivamente el formulario de autoavaluo con el fin de acreditar su interes para recurrir en casacion, resulta evidente que al omitirse la contradiccion, el Tribunal tampoco podia tomarlo en cuenta para los efectos alegados porque tal camino cercenari'a importantes garantias procesales.
En cuanto al obstaculo legal para que esta Corporacion deniegue la admision de un recurso de casacion por motivo de la cuantia, precisase que ninguna decision fue adoptada al respecto como se deduce del contenido mismo de la providencia impugnada, por lo cual el cuestionamiento no alcanza para modificar la decision que por tanto se mantendra. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve: Mantener el auto de fecha 23 de septiembre de 2004.
Notifiquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA^ Magistrado E.V.P. Exp. No. 00490-01 3