Micelio
A-236-1999 [7704]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Referencia: Expediente No. 7704 El desistimiento del recurso de casación que el recurrente reitera en escrito obrante a folio 9 de este cuaderno, no le fue aceptado por las razones expuestas en el auto de 6 de septiembre del corriente año, a saber, la falta de presentación del respectivo escrito en la forma prevista en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; a cuya resolución debe atenerse el memorialista.

En cuanto a la objeción a la liquidación de costas (agencias en derecho) cabe observar: como lo que condujo a la condena por este concepto fue la declaración de deserción del recurso de casación por no haber presentado la demanda respectiva, en consonancia con el mandato del artículo 373 ibídem, es razón suficiente para denegar dicha objeción, sustentada en el frustrado desistimiento.

No está demás anotar que el desistimiento no obsta para las costas, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de recurso ante el juez que lo haya concedido (artículo 345 mencionado). En consecuencia, se resuelve: Aprobar la liquidación de costas vista a folio 8. Notifíquese MANUEL ARDILA VELASQUEZ Magistrado �PÁGINA �3� �PÁGINA �2� R.R.S. Exp. 7510