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A-235-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). Ref. Expediente No. 6235 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Antonio Carreño Reyes ha presentado con el fin de que se conceda exequatur a la sentencia proferida por el Tribunal de Familia del Estado de Massachusetts (E.E.U.U.).

Al respecto se observa: El artículo 695 del C. de P.C. al reglamentar el trámite del exequatur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 del mismo estatuto, advirtiendo que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Entre los mencionados requisitos se encuentra el que la sentencia esté ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y que se presente copia debidamente autenticada y legalizada de la misma (num 3 art. 694 del C. de P.C.).

Este requisito es reiterado por el artículo 695 ibídem cuando dispone que “Cuando la sentencia o el laudo no esté en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma”. Revisada la demanda y sus anexos, se echa de menos lo exigido por el numeral tercero del artículo 694, ya que no se presentó copia del original de la sentencia sino un certificado de la sentencia de divorcio.

Impónese entonces el rechazo de la demanda, tal y como lo estatuye el numeral 2o. del inciso 3o. del artículo 695 del C. de P.C. Por lo expuesto, se resuelve: RECHAZAR la demanda sobre exequatur de la sentencia a que se alude en la parte inicial de ésta providencia. Se reconoce a la Dra. Edna Beatriz Rojas como apoderada judicial de Antonio Carreño Reyes, en los términos y para los efectos del memorial-poder visible a folio 1 de este cuaderno.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado �PÁGINA � �PÁGINA �3� JSB. Exp. 6235