CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref. Expediente No. 7276 Por cuanto de acuerdo con lo manifestado por el Magistrado Jorge Santos Ballesteros en el auto precedente se estructura la causal 9ª de recusación prevista en el artículo 150 del C. de P.C., se acepta el impedimento manifestado por él. No es del caso designar Conjuez en su reemplazo, por cuanto no se da la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 54 de la ley 270 de 1996.
En firme este auto continúese con el trámite del recurso de casación interpuesto por la sociedad Cales y Cementos de Toluviejo S.A, Tolcemento. Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA