RELATOPóA CIVIL Y AG RIA N°. INTERNO F E C H A cód;$° P LIGADA i 11€.^ C.!sas ^ ^:^ ^^lPw MF CO ^G\ami Ffr CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASA CION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mi/ seis (2006). • Ref Exp. 1100102030002006-01259-00 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Chinchín (antes Tercero Civil Municipal), Caldas, y Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, referida la mencionada colisión a la negativa que ambos despachos aducen para conocer la demanda ordinaria de responsabilidad instaurada por Nelly de Jesús Cardona Vélez contra Arcesío Patiño Rada.
ANTECEDENTES 1. - El primero de los juzgados referidos, luego de admitir la demanda, notificar al demandado por intermedio del curador ad litem que le designó previo emplazamiento y de km i► agotar todas las etapas procesales de rigor, dictó sentencia de primera instancia en la que declaró a Arcesio Patiño Rada civilmente responsable del accidente de tránsito entre el vehículo tractocamión de su propiedad de placas VAE- 634 y el automotor de propiedad de Ne/ly de Jesús Cardona Vélez de placas WAE-284 y, en consecuencia, lo condenó a la suma allí determinada con indexación (folios 61 a 72 del cuaderno principal del juzgado). • 2. - El Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, despacho al que se le remitió el expediente para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, ' con fundamento en la causal 8a del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. 3. - El Juez Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas, dictó un auto por medio del cual rechazó la demanda por falta de competencia, aduciendo que los hechos ocurrieron en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, remitiendo el expediente a los juzgados municipales de esa localidad como asunto de su competencia. 4.- El Juzgado Segundo Civil Municipal de esta última población, a su vez, también se declaró incompetente para R. M. D. R. EXP. 1100102030002006-01259-00 2 asumir el conocimiento del proceso manifestando que la misma ya había sido aceptada por su homólogo y que no podía desprenderse de ella a iniciativa propia, mucho más cuando tal aspecto no quedó cobijado por la referida nulidad. 5- A consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa, Risaralda, envío el asunto a esta Corporación para desatar el conflicto respectivo. • CONSIDERACIONES 1. - La controversia sobre la competencia para conocer el presente conflicto de competencia negativo está circunscrita al factor territorial exclusivamente, toda vez que ambos despachos argumentaron carecer de la misma para seguirla conociendo el de Chinchiná y para asumirla el • de Santa Rosa de Cabal. 2.- La parte demandante presentó la demanda ante los jueces civiles municipales de su propio domicilio, en este caso el de Chinchiná, Caldas, aduciendo que "en la actualidad se desconoce el domicilio y la residencia del demandado de conformidad con el artículo 23 numeral 20 del C. P, C. "(folio 22 del cuaderno del Juzgado), y en ningún R. M. D. R. EXP. 1100102030002006-01259-00 3 09 9 momento seleccionó como factor de competencia el del juez del lugar en que ocurrieron los hechos (artículo 23, numeral 8, ídem.), esto es, el municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, elección que en principio tiene que ser respetada por el juez, y como así no ocurrió, puesto que terminó por desconocer esa escogencia se impone concluir que el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná es al funcionario judicial que le corresponde seguir conociendo de la presente demanda. 3. - En consecuencia, al citado despacho se remitirán las diligencias correspondientes DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUEL VE Primero: DECLARAR que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná, Caldas, es el competente para seguir conociendo la demanda de la referencia. R. M. D. R. EXP. 1100102030002006-01259-00 4 9 Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, haciéndole llegar copia de esta providencia. Tercero: LIBRAR por correspondientes.
Secretaría los oficios Notifíquese 0 ^i %^ ^ f=GGG G«t ces.--^ TH fi1ARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO R.M.0. R. EXP. 1100102030002006-01259-00 5 0 PEDRO OCTA VIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL R. M. D. R. EXP. 1100102030002006-01259-00 6 9